REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000566

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos LUIS RAFAEL LA ROSA ECHEVERRIA y PURA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.883.436 y V-18.940.208 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales según acta de fecha 07/03/2016 quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) semanal, lo que suma un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo. SEGUNDO: el padre aportará un Bono de Fin de Año de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), anual, para Ropa, Calzado y Juguetes. Ambos padres aportaran el 50% de todos los demás gastos como: colegio, transporte, gastos médicos, exámenes de laboratorio y rayos x, útiles, uniforme, deportes, recreación entre otros. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hija el día viernes a las 12:00m., debiendo hacer el retorno el día lunes a las 07:00 am, los periodos de vacaciones y navidad compartidos alternadamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria


Abg. Josefina Moreno Salazar