REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del 
 
Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, catorce de abril de dos mil dieciséis
 
205º y 157º
 
 
 
ASUNTO: OP02-J-2016-000548
 
 
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Garcia por la abogada Maria Elena Quilarque Herrera, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Johan José Valderrama Rodríguez y Mariluz delValle Alfonso Garcia, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.112.807 y V-21.326.027 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido  en el  articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar. PRIMERO: El padre de la niña ira a recogerla a la residencia de la madre a las 07:00 a.m. y la regresará a las 06:30 p.m. todos los días de la semana que tenga libres de su trabajo. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo acuerdo de los padres.  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. 
 
La Jueza
 
 
La Secretaria
 
Merlyn Prieto Velásquez
 
 
Josefina Moreno Salazar
 
 
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