REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2016-000351
MOTIVO: Autorización Judicial.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, titular de la cédula de identidad número 9.063.080, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475 actúa en representación propia y la de su hija, quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar en beneficio de hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acto que excede de la simple administración, relativo a la cesión de sus derechos de propiedad sobre un inmueble de su propiedad constituido por Un (01) apartamento distinguido con el N° 13 Nivel Uno, que forma parte del edificio denominado GUATACARE PARK, situado en el cruce de las Avenidas Antonio José de Sucre y Bermúdez de la Urbanización Jorge Coll, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, que tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (103,52M2) de vivienda propiamente dicha y de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,00M2) por concepto de anexidades y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con el apartamento Nro12, la caja de escalera y vestíbulo de ascensores; ESTE: con fachada Este del Edificio y la caja de escalera y OESTE con la fachada Oeste del Edificio y el apartamento Nro 12. Al referido inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro 28 y un maletero distinguido con las siglas M-28 y también le corresponde un porcentaje condominal sobre las cosas y bienes comunes de la comunidad de propietarios del 3,1669%, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Diciembre de 2005, bajo el Nro 02, Tomo 12, folios 10 al 16 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año. Admitida en su oportunidad, se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respecto de ello se ordenó la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia que efectivamente se verificó y la cual contó con la presencia de la solicitante, de la niña, y de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, y en la que conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, la solicitante justificó la necesidad de realizar dicha cesión; ello así, tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. En tal virtud, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer a la niña de las condiciones necesarias para garantizarles un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia, y emitió opinión favorable; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, de las cuales se constata que no existe gravamen sobre el referido inmueble, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, titular de la cédula de identidad número 9.063.080, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475 actúa en representación propia y la de su hija, Así se establecido.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, titular de la cédula de identidad número 9.063.080, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475 para que suscriba ante los Organismos Público y/o Privados, la documentación necesaria, tendente a la cesión del inmueble descrito, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), se indica que la madre se reserva el derecho del usufructo de dicho inmueble.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Yelitza Guaramaco
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría
Yvette Moy Pavan