REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000527
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de este estado, entre los ciudadanos HERACLIO RAMON MATA y ANGELICA JOSE MARACNO MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.386.180 y V-14.542.505 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual consta en acta de fecha 25-02-2016 la cual es el siguiente: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de (Bs.10000) mensuales las cuales cancelará (Bs.5000) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, el padre manifiesta que se encargara de los uniformes. La madre manifiesta que se encargara de los útiles. En cuanto al bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara de la ropa de sus hijos para el 24 y 25 de diciembre más juguete. La madre manifiesta que se encargara de la ropa de sus hijos para el 31 de diciembre y 01 de enero. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro N°01750151840061953863 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ANGELICA JOSE MARACNO MARCANO. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Las partes acordaron que el padre compartirá con sus hijos los días sábados a las 08:00am hasta las 05:00pm de ese mismo día. Mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
Yjlr.-