REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000415
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana JOSELYN COROMOTO RAMOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.443 quien actúa en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), asistida del Defensor Público Segunda de Protección, Doctora MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare les declare Herederos Universales del De Cujus ciudadano JOSE LUIS MARCANO BERBIN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.232.788, fallecido en fecha 20.12.2015, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas NANCY JOSEFINA VELASQUEZ y NORIELKYS DEL VALLE AGUILERA MORALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.833.295 y 24.763.109 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana JOSELYN COROMOTO RAMOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.443 quien actúa en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), asistida del Defensor Público Segunda de Protección, Doctora MARIA CELESTE DE CASTRO Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEREROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE LUIS MARCANO BERBIN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.232.788, a sus hijos, los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan