REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000519
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Richard José Marcano Delpino y Wilmary del Valle Fernández Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 22.994.994 y 24.597.466 respectivamente, en beneficio de su hija, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) Mensuales, los cuales cancelará DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. Segundo: El Bono de septiembre, bono de fin de año, el padre manifiesta que le comprará su hija la ropa para el 31 de diciembre y 01 de enero más juguete. La madre manifiesta que se encargará de la ropa para su hija de las fechas del 24 y 25 de diciembre más juguete. Los cuales se depositarán en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750435560061901832, a nombre de la ciudadana Wilmary del Valle Fernández Rivas. Tercero: En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Las partes acordaron que el padre visitará a su hija los días domingos desde las 8:00 am hasta las 12 pm., mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan

YGT/YMOP/Mary*.-