REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000517
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.336.208, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Wolgfan Enrique Alfonzo Villarroel y Karina Loream Ortega Demey, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.930.491 y V-17.026.343 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: En cuanto al Bono de septiembre: El padre manifiesta que se encargara de los uniformes; la madre manifiesta que se encargara de los útiles. Bono de fin de año: El se padre se encargara de la ropa para el 24 y 25 de diciembre mas juguete, y la madre se encargara de la ropa para el 31 de diciembre y 01 de enero mas juguete, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0116-0511-78-0019004672 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre se compromete con el 50% de los gastos, y la madre se compromete con el otro 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo desde el día miércoles a las 03:00pm, lo retirara de la escuela y lo regresara el día sábado a las 07:00am. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, se pudo constatar en los recaudos consignados, que en el acta de fecha 17/02/2016, existe disparidad respecto a la Obligación de Manutención, en la cual se coloco la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) mensuales a razón de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) quincenales, en tal sentido este Despacho Judicial ordena oficiar a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, a los fines que aclare cual es el monto establecido por ese concepto, y una vez conste de autos dicha información se procederá a impartir la respectiva homologación referente a la Obligación de Manutención. Se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Yelitza Guaramaco.
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan.



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