REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 205º y 157º

ASUNTO: OP02-N-2015-000012


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
Consta al folio 37, diligencia suscrita por el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa, boleta de notificación librada a la empresa ALDERSHOT, C.A., la cual no pudo ser recibida por no estar autorizada por algún representante de la empresa.
Al folio 51, auto dictado por este Juzgado, mediante el cual se insta a la parte recurrente a suministrar nueva dirección de la Empresa ALDERSHOT, C.A., a los fines de hacer efectiva la notificación ordenada.
Al folio 72, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadana MARÍA FERNANDA FUENTES, mediante la cual solicita se sirva ordenar la notificación por carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 73, auto de este Tribunal, mediante el cual se ordenó la notificación de la Empresa ALDERSHOT, C.A., mediante cartel de prensa conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en un diario de mayor circulación de la localidad; así como también su fijación en la cartelera de este Tribunal, todo ello a fin de realizar los actos de procedimientos tendentes a la notificación efectiva de la demandada.
A los folios desde el 75 al 81, ambos inclusive, escrito presentado por la abogado LILAMARINA GONZÁLEZ SOTILLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.854, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta, mediante el cual solicitó se dejara sin efecto el auto de fecha 01-02-2016 y se librara nuevo cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado, empresa ALDERSHOT C.A.”.
Al folio 82, auto dictado por este Juzgado mediante el cual quien suscribe el presente auto se aboca al conocimiento del presente asunto y, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 01-02-2016, así como el Cartel de Notificación librado al Tercero Interesado; y, ordenó de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar nuevo CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a la empresa ALDERSHOT C.A., concediéndole a la parte recurrente un lapso de tres (3) días para retirar el cartel de emplazamiento respectivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 81 eiusdem.
Ahora bien, establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”.
De lo anteriormente descrito, este Tribunal observa que la parte recurrente incumplió con su carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento librado en el presente asunto a los fines de la notificación efectiva del tercero interviniente; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara el DESISTIMIENTO del presente recurso, y se ordena el archivo del presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-

LA SECRETARIA,


AA/yi.-