REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2013-000129.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano CHOU EN LAI TORRES LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.941.773.
Apoderadas de la Parte Actora: Abogado en ejercicio DANIEL ABELARDO ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.139.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TRANSPOMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Jueza AHISQUEL DEL VALLE AVILA, a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana PAULA DÍAZ MALAVER, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta que la misma era la continuación que fue diferida el 16 de julio de 2015, en virtud del cotejo solicitado por la parte demandante y para la evacuación de la prueba de informe, la cual a solicitud de la parte demandante fue diferida para el tercer día hábil de despacho siguiente al 07 de abril de 2016. En este sentido, procedió la Secretaria a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano CHOU EN LAI TORRES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y, por la parte demandada Empresa INVERSIONES TRANSPOMAR, C.A., compareció el Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369. Seguidamente, la Jueza señaló: Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano CHOU EN LAI TORRES LEÓN en contra de la Empresa INVERSIONES TRANSPORMAR, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, quedando a salvo el derecho de la parte actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual ADAMS PÉREZ, titular de la cédula de identidad numero 10.350.778; se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:51 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.


El Apoderado Judicial de la parte Demandada




La Secretaria,