PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000064
PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000064, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ DEV SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.896.041, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225 y por la parte demandada comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La trabajadora alega que el 04 de diciembre de 2003, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 19 de febrero de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE FRULEVER, devengando un último salario de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.495,55) mensuales, lo que equivale a un salario diario de QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 516,52).
La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: ¨…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de mayo de 2012 caracterizado por dolor de leve intensidad en la región lumbar, motivo por el cual acudí al traumatólogo, diagnosticándome lumbalgia mecánica. Posteriormente, el 01/04/2013 me es practicada una Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra, reportando retrolestesis L5-S1 más protrusión discal L4-L5 y L5-S1 con sinovitis facetaria L4-L5, acudiendo luego el 04/04/2013 al servicio médico de la empresa, donde se me diagnostica discopatía lumbosacra en estudio y el 10/04/2013 soy valorada por el traumatólogo, quien me diagnostica hernia discal L4-L5 y L5-S1. Aunado a esto fui a consulta con el fisiatra, quien en ese momento me indicó rehabilitación. El 16/05/2013 me es realizada otra resonancia magnética pero esta vez de columna cervical, reportando: Discopatía degenerativa C3-C4 con protrusión de base ancha y abombamiento difuso C4-C5 y el día 23/08/2013 el traumatólogo me evalúa diagnosticándome espondiloartrosis cervical y lumbar más discopatía degenerativa multinivel con protrusiones desde la C3 hasta C5, L4-L5 y L5-S1. Además ese mismo año, pero el 14 de noviembre sufrí un accidente cuando me encontraba en el área de producción de frulever empacando perejil, volteé para colocarlo en la cesta y en un descuido mi antebrazo izquierdo tuvo contacto con la plancha caliente de la máquina empacadora, produciéndome una quemadura, por lo que fui llevada al servicio médico y el doctor de guardia me diagnosticó quemadura de segundo grado, indicándome tratamiento médico y reposo por dos días. Posteriormente, la sintomatología de mi cuadro clínico continúa desarrollándose por lo que el 06/11/2014 acudí al traumatólogo quien me diagnosticó en esa oportunidad discopatía degenerativa multinivel cervicolumbar. Al año siguiente, específicamente el 14/07/2015 soy valorada en el servicio médico de la empresa y referí presentar crisis continuas de dolor cervicolumbar que cedían con antinflamatorios no esteroideos (AINES) y reposo. Asimismo, al examen físico presenté fuerte contractura paravertebral cervical y lumbar y lasage positivo, refiriéndome a fisiatría para rehabilitación. Sin embargo, a pesar del tratamiento la sintomatología persiste, siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Protrusión y Hernia Discal” y “Cervicalgía Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-02 y 010-13, tales patologías me genera una discapacidad parcial permanente del veinticinco por ciento (25%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 800.755,16).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 10603726 a favor de BETTY GONZÁLEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.360,04) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 155.639,96) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,

DRA. ELIDA SUAREZ




PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,

Abg.- PAULA DIAZ