EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000025
PARTE ACTORA: HERIBERTO JOSÉ LANDAETA SUÁREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES RIOS y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: JS 3000, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BATOLOMÉ ANTONIO JOSÉ FREMÍN MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000025, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada Paula Diaz. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.853, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERIBERTO JOSÉ LANDAETA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.822, según se evidencia de poder debidamente otorgado, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11/02/2016, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 12 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en actas; y, por la parte demandada JS 3000, C.A., comparece el Abogado en ejercicio BATOLOMÉ ANTONIO JOSÉ FREMÍN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado, por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 06/04/2016, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 41 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto a los autos.-
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 01 de octubre de 2011, comenzó a prestar servicios personales para la empresa JS3000, CA, desempeñando el cargo de Maestro de Obra, en diferentes obras, en un horario de trabajo de 07 a.m a 12 p.m. y de 1:00p.m a 4:00 p.m; con dos días libres a la semana; generando un salario según lo establecido en la convención colectiva de la industria de construcción mas el bono de asistencia y las dotaciones correspondientes, hasta las culminación de la relación laboral por despido que se efectuara en forma injustificada el día 12 de enero de 2015; en tal sentido procede a demandar ante este órgano jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: utilidades, vacaciones, antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales e indemnización cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial, Dr. Bartolomé Fermín, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero niega, rechaza y desconoce la demanda y el monto demandado, en virtud que no se trató de un despido injustificado, sino que la relación laboral concluyó por la terminación de la obra, se contrató al actor para la realización de una obra determinada. En este sentido reconoce adeudar al actor solo una diferencia de prestaciones sociales y de los demás conceptos laborales anteriormente descritos, que totalizan la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.000,00) los cuales ofrece pagar en este acto al actor mediante cheque Nº70-32411316 del Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano HERIBERTO JOSÉ LANDAETA, por la cantidad antes descrita. De igual forma se compromete pagar los honorarios profesionales de abogados que se hayan causado.
TERCERA: El Apoderado Judicial del actor JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, antes identificado y suficientemente facultada para ello, en nombre y representación de su poderdante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la empresa demandada JS3000, CA, en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme para su representado el cheque antes identificado y que una vez el mismo se haga efectivo nada quedará a deber la empresa demandada JS3000, CA, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PULA DIAZ.


ESV/