REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000015
PARTE ACTORA: JOAQUIM SAIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VINCES RIOS
PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZÁLEZ ABAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000015, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233,actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano JOAQUIM SAIAGO, titular de la cédula de identidad N° E-81.755.378, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 3, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; y, por la parte demandada FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.520, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 33 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre insertos en autos.
PRIMERA: La demandante expone en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y remunerada, para la sociedad mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 2004, anotado bajo el N° 13, tomo 891-a 5to. bajo el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, en un horario comprendido de 9:00 am. A 5:00 p.m, devengando un salario variable compuesto por unas comisiones sobre las ventas realizadas del tres por ciento (3%); que la empresa no pagaba correctamente los días sábados y domingos y los días de descanso, pues los mismos nunca fueron pagados con la incidencia de las comisiones, que al no ser pagados mi día de descanso de manera correcta, los demás conceptos como antigüedad, vacaciones y utilidades eran pagados de forma errónea; que el total de su último salario normal debía ser la cantidad de Bs. (56.605,72); finalmente alega que extrabajador que en fecha 11 de agosto de 2015 renunció al cargo desempeñado, procediendo a demandar los montos y conceptos que se discriminan a continuación: antigüedad, intereses, diferencia de domingos mal pagados, diferencia del día de descanso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La empresa demandada, sociedad mercantil FORTUNA TRAVEL C.A representada en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD inscrito en el Instituto de previsión social bajo el Nro. 80.520, plenamente identificado, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, el motivo de la terminación de la relación laboral, pero desconoce la demanda y el monto demandado en virtud que a partir del mes de mayo de 2014 se pagaron correctamente los sábados, domingos y feriados así como el día de descanso que reclama el actor. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitarse gastos y costas del proceso, la empresa ofrece pagar al actor por los montos y conceptos demandados la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00). Los cuales ofrece pagar el día tres (03) de mayo de 2016 por ante la sede de este Juzgado.
TERCERA: en este estado la parte actora representada por su apoderado judicial, antes identificado, suficientemente facultado para ello, declara que acepta el monto ofrecido por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por esta, y que una vez se efectúe el pago antes acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
CUARTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y al pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
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