REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000014
PARTE ACTORA: VIRGILIO RAMÓN QUIJADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANA MARÍA MENDEZ GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA JOAN Y DIVA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE C. DIÀZ COVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2016-000014, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia por la parte demandante, del ciudadano VIRGILIO RAMÓN QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.398.793, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIANA MARÍA MÉNDEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.143, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. De igual manera, comparece por la parte demandada, la Entidad de Trabajo PANADERIA Y PASTALERIA JOAN Y DIVA., la ciudadana MARIMAR DEL VALLE RODRÌGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.305.550, quien actúa en su condición de Presidente de la demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17-03-2015, bajo el Nº 51, Tomo 11-A, asistida en este acto por la Abogada GERALDINE C. DIÀZ COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.420.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano VIRGILIO RAMÓN QUIJADA, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTALERIA JOAN Y DIVA., desde el día veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), desempeñando el cargo de PANADERO, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado, recibiendo una ultima remuneración de SEIS MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.6.000,00) y VEINTICUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES , mensuales, un salario de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), cumpliendo con jornada normal de trabajo de lunes a sábado; laborando hasta el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil quince (2015), fecha esta última en la decidió RETIRARSE de la empresa por problemas personales; razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Prestaciones Sociales, vacaciones y Bonos Vacacional 2014-2015, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2015, utilidades 2014, utilidades 2015, días de descanso laborados, beneficio de alimentación (Cesta Tickets), SEGUNDA: Presente la ciudadana MARIMAR DEL VALLE RODRÌGUEZ ROMERO, quien actúa en su condición de Presidente de la demandada debidamente asistida por la Abogada GERALDINE C. DIAZ COVA, antes identificadas, declara en este acto, que reconocen la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; pero niega y rechaza la demanda y el monto demandado, niega y rechaza que le adeude al actor el concepto de cesta tickets y los días sábados laborados, en virtud que dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad junto con el salario; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado la presente controversia la empresa ofrece pagar al extrabajador ciudadano VIRGILIO RAMÓN QUIJADA, antes identificado la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 126.338,58), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque N° 04841355 del Banco Bicentenario, de fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). TERCERA: Presente el ciudadano VIRGILIO RAMÓN QUIJADA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANA MARÍA MÉNDEZ GÓMEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA.




ESV/ERS/yi.-