REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000068
Visto el escrito de subsanación de la demanda, presentado en fecha 24 de septiembre de 2015, por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN HEREDIA JIMENÉZ, portador e la cédula de identidad número 8.383.791, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MILENIUM, C.A., debidamente asistido por el Abogado FIDEL LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478, parte oferente en el presente asunto; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente Oferta Real, observa que el oferente no corrigió suficientemente lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 17-09-2015, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de dicha demanda, por cuanto no se corrigió lo solicitado por este Tribunal.
EL JUEZ.

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA.


FH/jmf.-