REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-S-2015-000063


Visto el escrito de subsanación de la demanda, presentado en fecha 24 de septiembre de 2015, por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN HEREDIA JIMENÉZ, portador e la cédula de identidad número 8.383.791, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MILENIUM, C.A., debidamente asistido por el Abogado FIDEL LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478, parte oferente en el presente asunto; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, de la presente Oferta Real de Pago, observa que el Oferente no corrigió suficientemente lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 17-09-2015; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de dicha Solicitud, por cuanto no se corrigió lo solicitado por éste Tribunal. Así se establece.-

El Juez.

Dr. Fidel Hernández.
La Secretaria.
Abg.

FH/jrm.-