REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001170
ASUNTO : OP01-S-2014-001170
EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.
Y visto que en fecha 21 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria que le fue impuesta al EBIECER LEVI ESTABA VALDIVIESO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.905.229, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta el 02-10-1991, profesión u oficio Administrador, hijo de Manuel estaba (V) y Yarleni Valdivieso (V), domiciliado en Brisas de Altagracia calle La Esperanza, Altagracia Municipio Gómez, estado Nueva Esparta; quien se encuentra actualmente en actualmente en libertad; este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 14 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA del acusado EBIECER LEVI ESTADBA VALDIVIESO, antes identificado, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante de 217 de la Ley Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE (se omite identidad a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de LOPNNA); y conforme al artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a objeto de modificar su conducta violenta, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, durante UN AÑO; quedándole obligado a cumplir con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue privado de libertad 13 de mayo de 2015 hasta el 15 de mayo de 2014, por un tiempo de dos (02) días, por tanto, le resta por cumplir dos (2) años siete meses, veintiocho (28) días. En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; se observa en este caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne los restantes requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de dicha fórmula no privativa de cumplimiento de pena.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado EBIECER LEVI ESTABA VALDIVIESO, antes identificado, de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante de 217 de la Ley Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE (se omite identidad a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de LOPNNA). SEGUNDO: Respecto a la obligación de participar el Penado en Programas de Orientación, atención y prevención, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer durante UN AÑO, prevista en el artículo 70 de la Ley Especial e impuesta en la Sentencia, deberá cumplirla el Penado a los fines de modificar su conducta violenta, debiendo acreditar dicho cumplimiento. Al igual que deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los fines de evitar actos agresivos a la víctima en este caso. TERCERO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la Certificación de Antecedentes Penales para lo cual ofíciese al Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales e informando del presente caso. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 01 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo del presente ejecutese y que presente oferta de trabajo. Cúmplase.
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION