REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000409
ASUNTO : OP01-S-2013-000409
EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.
Y visto que en fecha 14 de agosto de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra del acusado RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.037.345, nacido en fecha 19-08-80 en Porlamar, de profesión u oficio Latonería y Pintura, domiciliado en San Juan Bautista, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, hijo de Ezequiel Mata Boadas (V) e Isabel Teresa Mata de Boadas, actualmente recluido en el Reten Policial de los Cocos; este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 30 de julio de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA del acusado RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, antes identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 1 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de una ADOLESCENTE (cuya identidad se omite a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa de las actuaciones, que fue aprehendido en fecha 19 de noviembre de 2014 y en virtud de dicha aprehensión en fecha 21 de noviembre de 2014 le fue decretada privación judicial preventiva de libertad en el presente caso, manteniéndose detenido hasta el día de hoy 23 de septiembre de 2015, por un tiempo de diez (10) meses y cuatro (04) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir catorce (14) años, un (01) meses y veintiséis (26) días. Termina de cumplir la pena el 19 de noviembre de 2029.
Si bien es cierto que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por un delito que atenta contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de una adolescente. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido once (11) años y tres (03) meses de la pena impuesta, que es el equivalente a ¾ partes de 15 años. En consecuencia podrá optar a la Libertad Condicional el 19 de febrero de 2026.
Respecto a la obligación de participar en Programas de Orientación, atención y prevención, prevista en el artículo 70 de la Ley Especial, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer durante TRES AÑOS, deberá cumplirla el Penado a los fines de modificar su conducta violenta, debiendo acreditar dicho cumplimiento. Al igual que deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los fines de evitar actos agresivos a la víctima en este caso.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado RAFAEL JESUS MATA CARREÑO, antes identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 1 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de una ADOLESCENTE (cuya identidad se omite a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Respecto a la obligación de participar en Programas de Orientación, prevista en el artículo 70 de la Ley Especial, impuesta en la Sentencia Condenatoria (Tercero de la Dispositiva) deberá acreditar su cumplimiento. Quedando obligado a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Especial, en aras de salvaguardar de agresión a la víctima en este caso. TERCERO: El Penado podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional en fecha 19 de febrero de 2026. Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, para que se actualice el Status del precitado Penado, en virtud de la condena ejecutada en el presente Asunto Penal OP01-S-2013-000409 (Exp Fiscal MP-32554-2013). Solicítese Certificado de Antecedentes penales que pueda tener el penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Trasládese al penado para el día JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M. para imponerlo del presente ejecutese. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION