REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001144
ASUNTO : OP01-S-2013-001144
EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.
Y visto que en fecha 10 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria que le fue impuesta al acusado NELSON LUIS ASTUDILLO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 20-11-1967 de 46 Años de edad, de profesión u oficio Contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.187, residenciado en Sector Tacarigua, sector El Alto Del Gallego, Municipio Gómez. Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Telf. 0416-7958819, actualmente en libertad; este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 24 de agosto de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA del acusado NELSON LUIS ASTUDILLO, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR; y conforme al artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a objeto de modificar su conducta violenta, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, por el lapso de CUATRO MESES; quedándole obligado a cumplir con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado nunca ha sido privado de libertad, por tanto deberá cumplir la totalidad de la pena.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; se observa en este caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. Asimismo puede optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne los restantes requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de dichas formulas no privativas de cumplimiento de pena.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado NELSON LUIS ASTUDILLO, antes identificado, de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR. SEGUNDO: Respecto a la obligación de participar el Penado en Programas de Orientación, atención y prevención, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer durante CUATRO MESES, prevista en el artículo 70 de la Ley Especial e impuesta en la Sentencia, deberá cumplirla el Penado a los fines de modificar su conducta violenta, debiendo acreditar dicho cumplimiento. Al igual que deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los fines de evitar actos agresivos a la víctima en este caso. TERCERO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a la sustitución de la pena por Trabajo o Servicio Comunitario, que prevé el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la Certificación de Antecedentes penales para lo cual ofíciese al Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 02:30 DE LA TARDE, para imponerlo del presente ejecutese y que presente oferta de trabajo. Cúmplase.
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION