REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003437
ASUNTO : OP01-P-2010-003437

EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.

Y visto que en fecha 21 de agosto de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra de MÁXIMO JOSÉ MAZA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.422.269, nacido en Carúpano estado Sucre en fecha 28-10-1979, de 35 años de edad, casado, comerciante, residenciado al final de la calle Bolívar, casa S/N de color verde, al final del rio, sector Unión de la Guardia, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio; este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 23 de mayo de 2014, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA del acusado MÁXIMO JOSÉ MAZA TORRES, antes identificado, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el numeral 2 del artículo 66 (69.2 a partir de la reforma) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure la pena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de una ADOLESCENTE (cuya identidad se omite a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue privado de libertad el 20 de noviembre de 2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 21 de septiembre de 2015, por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y un (1) día , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a quince (15) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días. Termina de cumplir la pena el 21 de mayo de 2031.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado de autos, podrá optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional, cuando el penado haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir a partir del 05 de abril de 2018. Respecto a la obligación de participar en Programas de Orientación, prevista en el artículo 64 (70 a partir de la reforma) impuesta en la Sentencia Condenatoria (Tercero del dispositivo) deberá cumplirla el Penado antes de la extinción de la Pena.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado MAXIMO JOSE MASA TORRES (antes identificado) de DIECIESIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 66 numeral 2 (ahora 69.2) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de una ADOLESCENTE (cuya identidad se omite a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Respecto a la obligación de participar en Programas de Orientación, prevista en el artículo 64 (70 a partir de la reforma) impuesta en la Sentencia Condenatoria (Tercero del dispositivo) deberá cumplirla el Penado antes de la extinción de la Pena. SEGUNDO: El Penado podrá optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional, cuando el penado haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir a partir del 05 de abril de 2018. Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, para que se actualice el Status del precitado Penado, en virtud de la condena ejecutada en el presente Asunto Penal OP01-P-2010-003437 (Exp Fiscal 17F-0144-10) y Policial I-495-102). Solicítese Certificado de Antecedentes penales que pueda tener el penado. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Trasládese al penado para el día ___________, a las ________ a.m., para imponerlo de la decisión. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIO(A)


ABG.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Treaslado No. ___________________________y oficios Nros _____________________.-
Conste/Sria