JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Visto el recurso de casación anunciado en fecha 18.09.2015 (f. 245 de la 2° pieza) por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.464, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS QUIJADA ORDAZ y OTROS parte demandante en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30.07.2015, que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: SIN LUGAR la restitución del inmueble reivindicado por la parte accionante, ciudadanos MARCOS TULIO QUIJADA ORDAZ, EDRAS MANUEL QUIJADA ORDAZ PETRA CARMEN QUIJADA ORDAZ, EVANGELISTA DE JESUS QUIJADA ORDAZ, MIGUELINA JOSE QUIJADA ORDAZ, EULALIO GUADALUPE QUIJADA ORDAZ, ANA TEODORA QUIJADA ORDAZ DE FIGUEROA, JOSE JESUS QUIJADA ORDAZ, VICTORIA MARIA QUIJADA DE QUIJADA, VENANCIO DE JOSE QUIJADA QUIJADA, JOSE GREGORIO QUIJADA QUIJADA, ALICIA TERESA QUIJADA DE HERRERA Y SILVIA MARGARITA QUIJADA, antes identificados. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30-10-2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante; este tribunal ADMITE dicho recurso de casación, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese honorable tribunal conozca del recurso anunciado. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el día 21-09-2015. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez Superior Accidental,
Abg. Roberto Calvarese Wagenknecht
La Secretaria Accidental,
Abg. Irma Salazar Salazar
Exp. N° 08525/14
RCW/ss.-
Admisión.
En esta misma fecha (22-09-2015) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se remite expediente constante de dos (2) piezas, la primera con cuatrocientos noventa y siete (497) folios útiles y la segunda con doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles, con oficio Nº _______________. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Irma Salazar Salazar
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