REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
CON SEDE EN LA ASUNCION
La Asunción, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-P-2015-002616
ASUNTO: OP04-R-2015-000422

JUEZ PONENTE: DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.109.174.

PARTE RECURRENTE: Abogada CARMELA MILLÁN, Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con domicilio procesal en la Avenida 4 de mayo, antigua sede del banco federal, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado, actuando en su carácter de Defensora del imputado LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS.

MINISTERIO PÚBLICO: Abogado TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con domicilio procesal en la en la Sede del Ministerio Público, avenida 4 de mayo, sector Táchira, C.C. Aranavi, frente al Hospital “Luís Ortega”, Municipio Mariño, estado Bolivariano de Nueva Esparta.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ABG. CARMELA MILLAN, Defensora Pública Auxiliar Cuarta de ésta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del Ciudadano: LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, de fecha 13 de agosto del 2015 y fundamentada en fecha 17 de agosto de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designó Ponente al Juez JAIBER ALBERTO NUÑEZ, quien recibió las actuaciones ese mismo día.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º …OMISSIS…
3º …OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, de fecha 13 de agosto de 2015 y fundamentada en fecha 17 de agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, es por lo que esta Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, de fecha 13 de agosto de 2015, dictaminó lo siguiente:

“…Omissis…PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°del Código Penal en relación con los artículos 83 y 84 “ejusdem”, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo416 del Código Penal (en perjuicio de la ciudadana Marlin Margarita Marcano Vásquez) y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 “ejusdem”, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por los representantes del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan, de: Transcripción de Novedades de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario WISMARK VELASQUEZ, adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia del hecho punible. Acta de Entrevista, de fecha 11 de agosto de 2015, rendida por la ciudadana WILMARY NAKARY SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.148, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta:“... resulta ser que en horas de la mañana del dia lunes 03-08-2015, me encontraba en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoategui, cuando me entere por medio de una cadena de mensajes (PING), que mi tío de nombre JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ, necesitaba diez donantes de sangre urgente, rápidamente llame para mi casa para ver lo que había ocurrido y me dijeron que mi tio JOSE MIGUEL, sostuvo una discusión con unos chamos de nombre Juan Noriega, Yenderson Zapata, Luis José Millan y Luis Antonio Noriega, a quien le dicen Toño, que en esa discusión Juan Noriega, le dio una puñalada que le perforo el intestino y Yenderson Zapata le propino otra puñalada en el brazo derecho, y que lo habían trasladado al Hospital Luis Ortega de Porlamar ...”Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLDT ZABALA Y JESUS CUMANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de cómo ocurrieron los hechos en donde resultara herido y posteriormente muerto por arma blanca el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ. Acta de Inspección Técnica N° 285 de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios JHUMBOLDT ZABALA, JESUS CUMANA Y WISMARK VELASQUEZadscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver del ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ, víctima en la presente causa.Acta de Inspección Técnica N° 286 de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios JHUMBOLDT ZABALA, JESUS CUMANA Y WISMARK VELASQUEZadscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos donde resultara herido y posteriormente muerto por arma blanca el ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ. Acta de Entrevista, de fecha 11 de agosto de 2015, rendida por la ciudadana MARLIN MARGARITA MARCANO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.031, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta:“ Resulta ser que en horas de la noche del día domingo 02-05-2015, me encontraba sentada frenta a la casa de mi suegra de nombre silvia Velasquez, en compañia de unas amistades de nombre Graciela a quien le dicen Chela, Omarlin, Alexandra, mi esposo de nombre Joel y Jose Miguel, cuando iba subiendo hacia el callejon el tamarindo un vecino de nombre Lewis y detras de el iba otro vecino de nombre Luis Jose Millan, donde Lewis le reclama a Luis José, porque habia robado los carros que el estaba cuidando, en eso Luis Jose le dice a Lewis que le va a dar un tiro y siguen discutiendo, entonces ni vecina de nombre Chela le dice a Luis Jose que si le va a dar un tiro que se lo de y que deje la sinverguensura, que ya basta que siempre pasa con sus amistades por aqui fumando droga y se las pasan robando en eso viene subiendo Juan Noriega, Yenderson Zapata y Luis Antonio Noriega, en eso Yenderson le dice a Chela callate viej abruja que tu no sabes como es el peo, entonces ella se le pego atras y le dice como que me calle, ustedes son unso abisadores, respeten entonces ellos siguen asi arriba y comienzan a pelear con Lewis... cuando vienen bajando Juan Noriega, Yenderson Zapata y Luis Antonio Noriegales digo conchale ustedes no tienen verguenza, entonces Jose Noriega viene y me empuja dieciendome calleta sapa entonces yo me le voy encima a Jose Noriega en ese se mete Yendeson y me empuja en lo que me empuja yo lo agarro por el cuello y lo arruño, en eso viene subiendo Alexandra y ella se le va encima a Juan, viene Luis Jose y me lanzo al suelo y Yenderson me dio una puñalada en la mano izquierda con un destornillador, luego viene mi esposo y se le va encima a Yenderson, entonces comenzaron a pelear con ellos, luego ellos sacaron unos cuchillos y las personas con quien estaba reunida se metieron en la pelea porque nos querían apuñalar, en eso Juan Noriega lanzo al suelo a mi hijo de nombre Gabriel Silva y le iba a dar unas apuñaladas, en eso José Miguel lo jala y recibe la puñalada que le iba a dar Juan Noriega a mi hijo, hiriéndolo por el costal derecho, entonces el comenzó a forcejar con Juan y viene José Luis y lo apuñala por el brazo derecho, entonces como venían más personas ellos salieron corriendo, luego un vecino de nombre Luis Andrés trasladó en su camioneta a José Miguel hacia el Hospital Luis Ortega de Porlamar, luego de varios días de hospitalizado falleció en horas de la mañana del día de hoy martes 11-08-2015, es todo ...”Acta de Entrevista, de fecha 11 de agosto de 2015, rendida por el ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN ROJAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.066, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta:“ Resulta ser que el día 02/08/2015, como a eso de las 07:30 horas de la noche tarde aproximadamente, yo me encontraba en el callejón El Tamarindo, con Marlín, Omarlis, Lewin, y otras personas, estábamos compartiendo, cuando veo que viene bajando, Luis José Millán, Luis Antonio Noriega, Jefferson Zapata y Juan Noriega y comenzaron a discutir con mi mama Graciela, Marlín y Omarlis, es cuando yo voy hasta donde estaba Juan Noriega, diciéndole que le pasaba con mi familia que se fueran, en eso el agarra y me mete una patada, sacando un cuchillo, al ver eso empezamos a gritar y como pude logro sacar a mi mama y a mi familia para que no le hicieran nada, en ese momento llega José Miguel López, hoy occiso, se mete en el medio para separar la pelea, pero Juan Noriega, con el cuchillo en la mano le mete una puñalada a José Miguel López, en el estómago y Jefferson Zapata, leda una puñalada en el brazo derecho, ellos después que le meten las puñaladas a José Miguel López, se van corriendo hacia su casa, nosotros al ver que José Miguel López, estaba gravemente herido, como pudimos los trasladamos al Hospital de Porlamar, donde fue intervenido quirúrgicamente, luego lo llevaron a cuidados intensivo, donde estuvo nueve días, falleciendo el día de Hoy 11/08/2015, en horas de la mañana...”Acta de Entrevista, de fecha 11 de agosto de 2015, rendida por el ciudadana DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.066, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta:“Bueno resulta que el día domingo 09-08-2015, como a eso de las 07:00 horas de la noche, me encontraba reunida con un grupo de amigas de nombre Marlín, y Alexandra, en el frente de una casa ubicada en el Callejon El Tamarindo, Del Sector El Valle, Municipio García, de este Estado, cuando de repente llegaron cuatros chamos que viven por el sector, a quienes conozco como LUIS JOSE MILLAN, JUAN NORIEGA, LUIS ANTONIO, Y YENDERSON ZAPATA, y empezaron como a buscar a alguien, en eso le preguntamos a quien buscan y YENDERSON dice eso no es problema de ustedes, y le dan una puñalada en una mano, con un destornillador a mi amiga MARLIN, nosotras empezamos a pegar, gritos, y se formo un alboroto, en eso llego un amigo de nombre JOSE MIGUEL, (occiso), y los cuatros muchachos que antes mencione, al verlo se le fueron encima y YENDERSON saco un cuchillo, luego JUAN NORIEGA se lo quito de las manos y le dio una puñalada a JOSE MIGUEL, el quiso correr pero se desmayo, y nosotros al verlo sangrando, lo llevamos de urgencia al hospital Luis Ortega De Porlamar, donde ingreso de emergencia, pero el día de hoy 11-08-2015 en horas de la mañana falleció, todo”Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-2320 de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por la funcionaria NEVIS TORCATT, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que las lesiones sufridas por la ciudadana MARLIN MARGARITA MARCANO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad V-15.202.031, son de carácter leves.Acta de Levantamiento de Cadáver N° 356-1741-253 de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario JOSE CASTRO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ fue por:“SEPSI PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL CON COMPLICACIÓN FINAL POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL ABDOMEN”Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Agosto de 2015 suscrita por el funcionario WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLDT ZABALA, JESUS CUMANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia la diligencia realizada para la identificación plena de los investigados y así como la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE MILLAN RAMOS, titular de la cédula de identidad V- 24.109.174.Visto todo lo anterior, este Representante Fiscal una vez notificado del resultado de las experticias, procedió a solicitar la Orden de Captura Por Vía de Excepción, vía telefónica por extrema necesidad y urgencia siendo las 11:00 horas de la mañana día del día miércoles 12 de agosto de 2015, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toda vez que estos hechos, guardan relación con el expediente fiscal número MP-357685-2015, iniciado el 28 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 266 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Punta de Piedras. TERCERO: Este tribunal impone al ciudadano imputado JOSE MIGUEL LOPEZ GONZALEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, motivo por el cual se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular, ahora bien se deja constancia que en caso de no ser recibido en dicho centro de reclusión el ciudadano deberá ser recluido en cualquiera de las estaciones policiales de este estado preferiblemente la Comisaría de los Cocos, notificando a este despacho el ingreso a la misma, motivo por el cual se niega la solicitud realizada por la defensa publica en relación a la imposición de una medida menos gravosa. CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ORDINARIO. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo la 04:30 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…” (Cursivas de esta Corte).


En fecha 17 de agosto de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Resolución, en los siguientes términos:
“…Omissis…Habiéndose efectuado ante este Tribunal Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la que se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento los siguientes elementos: PRIMERO: De las actas que han sido consignadas ante este Tribunal, se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual precalifica en este acto el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público provisionalmente como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con los artículos 83 y 84 “ejusdem”, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marlin Margarita Marcano Vásquez y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 “ejusdem”; con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se desprende del contenido de las actas, que el día 02 de Agosto de 2015, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, se encontraba el Callejón El Tamarindo, Sector El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, del estado Nueva Esparta, momento en el cual llegaron cuatro ciudadanos conocidos como LUIS JOSE MILLAN, LUIS ANTONIO NORIEGA, JEFFERSON ZAPATA Y JUAN NORIEGA, quienes comienzan a discutir con el metiéndole una puñalada en el abdomen y una en el brazo derecho, huyendo los sujetos del sitio del suceso y el herido trasladado al Hospital Luís Ortega de Porlamar, donde fue intervenido en la emergencia del referido centro asistencial falleciendo en horas de la mañana del día 11 de agosto del 2015. SEGUNDO: Considera esta juzgadora que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS,podría ser autor o participe de los delitos imputados por el Ministerio Público, convicción que dimana de los siguientes elementos de convicción, los cuales hacen considerar acreditado el contenido del numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual dimana de: Transcripción de Novedades de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario WISMARK VELASQUEZ, adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia del hecho punible. Acta de Entrevista, de fecha 11 de agosto de 2015, rendida por la ciudadana WILMARY NAKARY SALAZAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.148, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta:“... resulta ser que en horas de la mañana del día lunes 03-08-2015, me encontraba en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, cuando me entere por medio de una cadena de mensajes (PING), que mi tío de nombre LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, necesitaba diez donantes de sangre urgente, rápidamente llame para mi casa para ver lo que había ocurrido y me dijeron que mi tío JOSE MIGUEL, sostuvo una discusión con unos chamos de nombre Juan Noriega, Yenderson Zapata, Luís José Millán y Luís Antonio Noriega, a quien le dicen Toño, que en esa discusión Juan Noriega, le dio una puñalada que le perforo el intestino y Yenderson Zapata le propino otra puñalada en el brazo derecho, y que lo habían trasladado al Hospital Luís Ortega de Porlamar ...Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLDT ZABALA Y JESUS CUMANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de cómo ocurrieron los hechos en donde resultara herido y posteriormente muerto por arma blanca el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ. Acta de Inspección Técnica Nº 285 de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios JHUMBOLDT ZABALA, JESUS CUMANA Y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, víctima en la presente causa. Acta de Inspección Técnica Nº 286 de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios JHUMBOLDT ZABALA, JESUS CUMANA Y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos donde resultara herido y posteriormente muerto por arma blanca el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ. Acta de Entrevista, de fecha 11 de agosto de 2015, rendida por la ciudadana MARLIN MARGARITA MARCANO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.031, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta:“ Resulta ser que en horas de la noche del día domingo 02-05-2015, me encontraba sentada frente a la casa de mi suegra de nombre Silvia Velásquez, en compañía de unas amistades de nombre Graciela a quien le dicen Chela, Omarlin, Alexandra, mi esposo de nombre Joel y José Miguel, cuando iba subiendo hacia el callejón el tamarindo un vecino de nombre Lewis y detrás de el iba otro vecino de nombre Luís José Millán, donde Lewis le reclama a Luís José, porque había robado los carros que el estaba cuidando, en eso Luís José le dice a Lewis que le va a dar un tiro y siguen discutiendo, entonces ni vecina de nombre Chela le dice a Luís José que si le va a dar un tiro que se lo de y que deje la sinverguensura, que ya basta que siempre pasa con sus amistades por aquí fumando droga y se las pasan robando en eso viene subiendo Juan Noriega, Yenderson Zapata y Luís Antonio Noriega, en eso Yenderson le dice a Chela callate vieja bruja que tu no sabes como es el peo, entonces ella se le pego atrás y le dice como que me calle, ustedes son unos abisadores, respeten entonces ellos siguen así arriba y comienzan a pelear con Lewis... cuando vienen bajando Juan Noriega, Yenderson Zapata y Luís Antonio Noriega les digo conchale ustedes no tienen vergüenza, entonces José Noriega viene y me empuja diciéndome cállate sapa entonces yo me le voy encima a José Noriega en ese se mete Yendeson y me empuja en lo que me empuja yo lo agarro por el cuello y lo arruño, en eso viene subiendo Alexandra y ella se le va encima a Juan, viene Luís José y me lanzo al suelo y Yenderson me dio una puñalada en la mano izquierda con un destornillador, luego viene mi esposo y se le va encima a Yenderson, entonces comenzaron a pelear con ellos, luego ellos sacaron unos cuchillos y las personas con quien estaba reunida se metieron en la pelea porque nos querían apuñalar, en eso Juan Noriega lanzo al suelo a mi hijo de nombre Gabriel Silva y le iba a dar unas apuñaladas, en eso José Miguel lo jala y recibe la puñalada que le iba a dar Juan Noriega a mi hijo, hiriéndolo por el costal derecho, entonces el comenzó a forcejear con Juan y viene José Luís y lo apuñala por el brazo derecho, entonces como venían más personas ellos salieron corriendo, luego un vecino de nombre Luís Andrés trasladó en su camioneta a José Miguel hacia el Hospital Luís Ortega de Porlamar, luego de varios días de hospitalizado falleció en horas de la mañana del día de hoy martes 11-08-2015, es todo ...”Acta de Entrevista, de fecha 11 de agosto de 2015, rendida por el ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN ROJAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.919.066, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta:“ Resulta ser que el día 02/08/2015, como a eso de las 07:30 horas de la noche tarde aproximadamente, yo me encontraba en el callejón El Tamarindo, con Marlín, Omarlis, Lewin, y otras personas, estábamos compartiendo, cuando veo que viene bajando, Luís José Millán, Luís Antonio Noriega, Jefferson Zapata y Juan Noriega y comenzaron a discutir con mi mama Graciela, Marlín y Omarlis, es cuando yo voy hasta donde estaba Juan Noriega, diciéndole que le pasaba con mi familia que se fueran, en eso el agarra y me mete una patada, sacando un cuchillo, al ver eso empezamos a gritar y como pude logro sacar a mi mama y a mi familia para que no le hicieran nada, en ese momento llega José Miguel López, hoy occiso, se mete en el medio para separar la pelea, pero Juan Noriega, con el cuchillo en la mano le mete una puñalada a José Miguel López, en el estómago y Jefferson Zapata, leda una puñalada en el brazo derecho, ellos después que le meten las puñaladas a José Miguel López, se van corriendo hacia su casa, nosotros al ver que José Miguel López, estaba gravemente herido, como pudimos los trasladamos al Hospital de Porlamar, donde fue intervenido quirúrgicamente, luego lo llevaron a cuidados intensivo, donde estuvo nueve días, falleciendo el día de Hoy 11/08/2015, en horas de la mañana...Acta de Entrevista, de fecha 11 de agosto de 2015, rendida por el ciudadana DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.066, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta:“Bueno resulta que el día domingo 09-08-2015, como a eso de las 07:00 horas de la noche, me encontraba reunida con un grupo de amigas de nombre Marlín, y Alexandra, en el frente de una casa ubicada en el Callejón El Tamarindo, Del Sector El Valle, Municipio García, de este Estado, cuando de repente llegaron cuatros chamos que viven por el sector, a quienes conozco como LUIS JOSE MILLAN, JUAN NORIEGA, LUIS ANTONIO, Y YENDERSON ZAPATA, y empezaron como a buscar a alguien, en eso le preguntamos a quien buscan y YENDERSON dice eso no es problema de ustedes, y le dan una puñalada en una mano, con un destornillador a mi amiga MARLIN, nosotras empezamos a pegar, gritos, y se formo un alboroto, en eso llego un amigo de nombre JOSE MIGUEL, (occiso), y los cuatros muchachos que antes mencione, al verlo se le fueron encima y YENDERSON saco un cuchillo, luego JUAN NORIEGA se lo quito de las manos y le dio una puñalada a JOSE MIGUEL, el quiso correr pero se desmayo, y nosotros al verlo sangrando, lo llevamos de urgencia al hospital Luís Ortega De Porlamar, donde ingreso de emergencia, pero el día de hoy 11-08-2015 en horas de la mañana falleció, Acta de Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-2320 de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por la funcionaria NEVIS TORCATT, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que las lesiones sufridas por la ciudadana MARLIN MARGARITA MARCANO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad V-15.202.031, son de carácter leves. Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-253 de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario JOSE CASTRO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ GONZÁLEZ fue por: “SEPSI PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL CON COMPLICACIÓN FINAL POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL ABDOMEN. Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Agosto de 2015 suscrita por el funcionario WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLDT ZABALA, JESUS CUMANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia la diligencia realizada para la identificación plena de los investigados y así como la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE MILLAN RAMOS, titular de la cédula de identidad V- 24.109.174.Visto todo lo anterior, este Representante Fiscal una vez notificado del resultado de las experticias, procedió a solicitar la Orden de Captura Por Vía de Excepción, vía telefónica por extrema necesidad y urgencia siendo las 11:00 horas de la mañana día del día miércoles 12 de agosto de 2015, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toda vez que estos hechos, guardan relación con el expediente fiscal número MP-357685-2015, iniciado el 28 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 266 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Punta de Piedras.;es importante considerar que hay sufrientes elementos de convicción para calificar la conducta desplegada por el imputado. TERCERO: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia del hoy imputado a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que uno de los delitos atribuidos contra el ciudadano LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con los artículos 83 y 84 “ejusdem”, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marlin Margarita Marcano Vásquez y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 “ejusdem”, todo concatenado con el articulo 424 “ejusdem”, encontrándonos ante una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse es mayor a los 10 años en su límite máximo, aunado a que en los delitos precalificados por el Ministerio Público se observa que la magnitud del daño causado es considerable, ya que le dio muerte a una persona y puso en peligro la vida de otras persona, pudiendo el hoy imputado obstaculizar la investigación, influyendo en el testimonio de víctimas y testigos, y siendo que los presupuestos establecidos por el Legislador Penal en los artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal no deben darse de manera concurrente, es potestad del juzgador, previo análisis de los elementos que rodean cada caso en particular, el decretar la medida restrictiva de libertad, es por lo que en consecuencia se acuerda RATIFICAR LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, la cual será cumplida en el Internado Judicial de la Región Insular. En caso de no ser aceptado en el referido centro de Reclusión, quedará recluido en una Estación Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta (IAPOLENE) preferiblemente la Comisaría de los Cocos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3° y artículo 238 numeral 2°, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expresadas se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa sobre la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado. CUARTO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, toda vez que aun faltan diligencias de investigación que realizar con el objeto de dictar el acto conclusivo que corresponda. DISPOSITIVA Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con los artículos 83 y 84 “ejusdem”, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marlin Margarita Marcano Vásquez y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 “ejusdem”; de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, podría ser autor o participe del hecho atribuido, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 numeral 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se RATIFICA LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, la cual será cumplida en el Internado Judicial de la Región Insular, en caso de no ser aceptado en el referido centro de Reclusión, quedara recluido en una Estación Policial del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta (IAPOLENE), preferiblemente la Comisaría de los Cocos; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3° y artículo 238 numeral 2°, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. ASI SE DECIDE...” (Cursivas de esta Corte).

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 17 de agosto de 2015, la ABG. CARMELA MILLAN, Defensa Pública Auxiliar Cuarta Penal, de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano imputado: LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, presentó Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

“…Yo, CARMELA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.541.702, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.435, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta, en representación del ciudadano: LUIS JOSE MILLÁN, imputado en el asunto N° OP04-P-2015-002616, y de conformidad con los artículos 8, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, ocurro para exponer:
Que habiendo sido dictada la decisión de fecha 13-08-15, emanada del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito, relacionada con la causa que se le sigue a mi Representado, ejerzo Recurso de Apelación de Autos de conformidad con el artículo 439, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al decretar dicha sentencia una medida cautelar privativa de libertad, haciendo constar los siguientes particulares:
PRIMERO: La decisión recurrida fue publicada en fecha 13-08-2015.
SEGUNDO: El presente escrito de apelación lleva la fecha del mismo día de su presentación, por lo cual se evidencia que ha sido interpuesto dentro del término de cinco (05) días luego de notificada la sentencia recurrida, según lo previsto en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Penal y en atención al artículo 156 ejusdem, referente a los días hábiles.
MOTIVO ÚNICO DEL RECURSO
Con fundamento al numeral 4 del artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal, denuncio que la medida judicial privativa de libertad impuesta en la sentencia recurrida, es contraria a derecho por no acreditarse concurrente los numerales del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal; es específico no se materializa el numeral 3 del citado artículo; esto es, no existe un real peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad.
…OMISSIS…
Es importante destacar que la libertad es un derecho según lo que pauta el artículo 44 Constitucional. El Código Orgánico Procesal Penal establece la libertad como una regla y la excepción, la detención, como bien se desprende del contenido de sus artículos 8, 9 y 229. En tal sentido, la privación preventiva de libertad es la última medida a imponer para garantizar el juzgamiento del justiciable y la misma está circunscrita a que exista un real peligro de fuga del imputado o que éste obstaculice el proceso penal.
Dentro de este orden de ideas, a los fines de establecer si existe por parte del procesado peligro de fuga o peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad a los fines de imposición o no de medidas privativas de libertad, el juez debe valorar muchas circunstancias, entre ellas, el arraigo en el país del imputado, su condición socioeconómica, su conducta dentro del proceso, el desarrollo de la investigación y la posibilidad de influenciar la misma.
En nuestro caso, el imputado tiene su residencia fija en esta Región Insular como se desprende del acta de presentación, su condición Socioeconómica hace que no tenga mucha facilidad para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto y el comportamiento del procesado durante este el proceso ha sido pacífico, además de no posee registros pre delictuales. En cuanto al peligro de obstaculización podemos colegir que el justiciable no tiene oportunidad de obstaculizar la búsqueda de la verdad pues se mantendrá alejada de las víctimas y testigos.
En consecuencia, al no existir peligro de fuga por parte del justiciable y no poner en riesgo la búsqueda de la verdad en los hechos investigados es procedente otorgar una Medida cautelar sustitutiva.
SOLUCIÓN PRETENDIDA
Como solución se requiere que se anule la medida privativa de libertad en contra del imputado y en su lugar se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad.

PETITORIO
En fuerza de los argumentos expuestos pido respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones que declare con lugar el recurso de apelación ejercido, y en consecuencia, se anule la medida judicial privativa de libertad, por no estar conforme a derecho y en su lugar se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es justicia que espero en esta ciudad a la fecha de su presentación…” (Cursivas de esta Corte).

CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

La ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, por auto de fecha 18 de agosto de 2015, emplazó al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, observándose que no dio contestación al escrito de apelación, tal como se evidencia del cómputo practicado por secretaria del Tribunal A quo, que corre al folio veintiún (21) del respectivo recurso.

CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada CARMELA MILLÁN, Defensa Pública Auxiliar Penal Cuarta de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano: LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, de fecha 13 de agosto de 2015 y fundamentada en fecha 17 de agosto de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ut supra, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 “ejusdem”, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 “íbídem”, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de la Ley adjetiva penal. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el recurso de apelación presentado por la abogada CARMELA MILLÁN, Defensa Pública Auxiliar Penal Cuarta de esta Circunscripción Judicial, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se pudo evidenciar del acta de presentación de imputado, que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada.

De la revisión efectuada al Cuaderno identificado como Recurso de Apelación, se pudo evidenciar que cursa el respectivo Cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, inserto en el folio veintiuno (21), del cual se pudo constatar que la decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de agosto de 2015 y fundamentada en fecha 17 de agosto de 2015, transcurriendo dos (02) días hábiles desde la fecha en la cual fue dictada la decisión, hasta el día 17 de agosto de 2015, fecha en la cual la abogada CARMELA MILLÁN, Defensa Pública Auxiliar Penal Cuarta de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano: LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, interpuso Recurso de Apelación de Autos, asimismo, se observa que transcurrieron tres (03) días de despacho, desde el día 20 de agosto de 2015, fecha en el cual se dio por notificada tácitamente la Representación Fiscal, hasta el día 25 de agosto de 2015, dejando constancia el Tribunal A quo que la representación Fiscal del Ministerio Publico no dio contestación al Recurso de Apelación, considerando esta Alzada que una vez verificado dicho cómputo se constata que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Asimismo, se deja constancia que la ABG. CARMELA MILLÁN, Defensa Pública Auxiliar Penal Cuarta de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano: LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS, interpuso el presente Recurso de Apelación basándose, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo esta alzada que de acuerdo a lo fundamentado en su escrito recursivo la apelación versa sobre la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia, mediante la cual decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 439. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis…
2.-Omissis…
3.- Omissis…
4.- Las que declaren la procedencia de una medida
cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Omissis….
6.-Omissis….
7.-Omissis…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Sala), y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).

Por todas las consideraciones anteriormente trascritas, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del presente Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. CARMELA MILLÁN, Defensa Pública Auxiliar Penal Cuarta de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano: LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS; en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, de fecha 13 de agosto de 2015 y fundamentada en fecha 17 de agosto de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Así se Decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ABG. CARMELA MILLÁN, Defensa Pública Auxiliar Penal Cuarta de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano: LUÍS JOSÉ MILLÁN RAMOS; en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, de fecha 13 de agosto de 2015 y fundamentada en fecha 17 de agosto de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

JUEZA INTEGRANTE, JUEZ INTEGRANTE.


DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA SUBERO CALDERÍN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA SUBERO CALDERÍN
JAN/YCCM/AJPS/CSC
Asunto N° OP04-R-2015-000422