REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

ASUNTO: S-2015-401

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GUILLERMO RAMON BETANCOURT BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.854.843, asistido por la Abogada en ejercicio BILMARIS TOVAR DE LOZADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.641, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo el cual posee con las siguientes características: MARCA: Keeway, TIPO: Motocicleta, MODELO: Horse KW-150, AÑO: 2011, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3AC18BM027950, PLACA: AC8J44G, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1930515, USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JOHNNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ y MARÍA DEL VALLE ROJAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.921.982 y V-16.336.046, respectivamente, quienes fueron conteste en responder, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GUILLERMO RAMON BETANCOURT BRITO, desde hace muchos años; que saben y les consta que el ciudadano GUILLERMO RAMON BETANCOURT BRITO es poseedor de un vehículo MARCA: Keeway, TIPO: Motocicleta, MODELO: Horse KW-150, AÑO: 2011, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3AC18BM027950, PLACA: AC8J44G, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1930515, USO: Particular, la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano JORGE OCTAVIO RODRIGUEZ TIAPA en el año 2011, por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 10/07/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursa al folio Tres (03) y su vuelto, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano GUILLERMO RAMON BETANCOURT BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.854.843, sobre el vehículo antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-


LVO/mvs/acf*.-
Sol. 2015-401

En la misma fecha 30/09/2015, siendo las 2:00 p.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.