REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FRONTADO QUIJADA y JOSE YOEL CARABALLO BERMUDEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 30-09-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si se y me consta que el ciudadano RADOLBI JOSE MARCANO BERMUDEZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO, en Febrero 2015, por un valor de (Bs.40.000, 00).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano RADOLBI JOSE MARCANO BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.897.687, de una moto con las siguientes características: MARCA: MD, MODELO: AGUILA, AÑO: 2014, SERIAL: N.I.V.: 813ME1EA2EV009048, SERIAL CHASIS: 813ME1EA2EV009048, SERIAL DE CARROCERIA: 813ME1EA2EV009048, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ140753349, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, CLASE: MOTO, COLOR: ROJO, PLACA: AKOK44V.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-






Carmen.
Solicitud 2141.-