REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2015, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, para la Regulación y Control de los Arrendamiento de vivienda, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció : La parte “demandada” ciudadana LISSETT GONZALEZ SIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.487.664, representada por su Apoderado Judicial RAMON ADONAY PEREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.691 estando en el recinto del Tribunal se abrió el acto para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Mediación Pública dirigida por la Jueza quien dispone de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma. En este estado el Tribunal vista que la parte demandante no concurrió ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, declara el presente procedimiento DESISTIDO, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda, para la Regulación y Control de los Arrendamiento de vivienda; en virtud que la Audiencia de Mediación debe celebrarse entre las partes y el Juez, constatado como ha sido la no presencia del demandante da por terminado el presente procedimiento; por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: De Conformidad con el artículo 105 de la Ley de Alquileres de Vivienda, para la Regulación y Control de los Arrendamiento de vivienda DESISTIDO el procedimiento por DESOLOJO, interpuesta por la ciudadana HAYDE COROMOTO MACHADA ANGULO contra la ciudadana LISETT GONZALEZ SIERRA; ES TODO. TERMINO. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
EL APODOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.