REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 28 de septiembre de 2015.-
205º y 156º.-
Revisado como ha sido la presente solicitud y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana ESTRELLA COROMOTO ZERPA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad nro. V- 6.095.572, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 2015- 2768. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la parte actora anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente su apellido en la referida acta, el cual se evidencia que se transcribió USCATEGUI, siendo lo correcto UZCATEGUI, como consta en el acta de Matrimonio anexo con la letra “A”, siendo lo correcto y expedida por ante este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. SIETE (07), de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado en el año 1979, probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha nota marginal en el Acta SIETE (07), del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado en el año 1979, a los fines de corregir el error advertido, en el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana ESTRELLA COROMOTO ZERPA UZCATEGUI, a fin de que se escriba correctamente el Apellido como lo es: “UZCATEGUI” y del mismo modo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Principal de este mismo Estado, a los fines de estampar la debida nota correspondiente y Así se Decide.-- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
EL Juez

Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
La Secretaria,

Nota: En esta misma fecha 28-09-2015, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1859 .Conste.
La Secretaria,