REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintidós (22) de septiembre de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSANGEL DEL VALLE MATA SUBERO y TERESITA DE LA CRUZ GONZALEZ FERNANDEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación y del mismo modo los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDOVA, quien falleció en la fecha y sitio indicada en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus gozaba hasta la fecha de su muerte del aprecio de los miembros de su comunidad, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante y sus hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FRANCISCO JAVIER CORDOVA CORTEZ, de igual forma los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 10 y 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FRANCISCO JAVIER CORDOVA, a los ciudadanos TAMARA JOSEFINA MALAVER DE CORDOVA, XAVIER ELIAS CORDOVA FIGALLO, RENEE CAROLINA CORDOVA MALAVER y FRANCISCO JAVIER CORDOVA MALAVER, la primera en su condición de conyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos, todos venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad números V- 3.670.164, V-11.664.057, V-13.757.892 y V-15.423.179, respectivamente-----------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo,



se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitante.--------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 22-09-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1854, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2015-2760.
LUISA.-