República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 22 de Septiembre de 2015.
205° y 156°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos BENEDETTO GONNELLA Y FRANCIS JACKELIN RODRÍGUEZ CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 84.322.465 y 15.811.661, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 58.906 -----------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 18 de Septiembre de 2.002 , contrajeron matrimonio Civil por ante el Funcionario del Estado Civil del Municipio de Monteroduni Provincia Isernia Italia, presentado por ante La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia Sección Consular inscrito por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 2.005, al vuelto del folio sesenta y seis (66) y folios sesenta y siete (67), bajo el número OCHENTA Y SEIS (86), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Raúl Leoni, Edificio Doña Felipa, piso 9, Apto 7, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta . Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 30 de Octubre de 2.007, hasta la presente fecha; es decir siete (7) años once (11) meses, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 10-07-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 6).-
En fecha 14-07-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 14-07-2.015, comparece la ciudadana FRANCIS JACKELIN RODRÍGUEZ CARRASQUEL, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CAROLINA MALDONADO
FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.546, otorgó PODER APUD ACTA, ante la Secretaría del Tribunal, quien lo certificó.
En fecha 20-07-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.
En fecha 22-07-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 30-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abg. PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público y expone que no consta en autos constancia de residencia.-
En fecha 10-08-2.015, comparece el Abogado JOSÉ SANTANA y consigna CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la oficina de Registro Civil Municipal del Estado Nueva Esparta a nombre de BENEDETTO GONNELLA.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos BENEDETTO GONNELLA Y FRANCIS JACKELIN RODRÍGUEZ CARRASQUEL, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos BENEDETTO GONNELLA Y FRANCIS JACKELIN RODRÍGUEZ CARRASQUEL, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Septiembre de 2.002 , por ante el Funcionario del Estado Civil del Municipio de Monteroduni Provincia Isernia Italia, presentado por ante La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia Sección Consular inscrito por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 2.005, al vuelto del folio sesenta y seis (66) y folios sesenta y siete (67), bajo el número OCHENTA Y SEIS (86), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre de 2.015.Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.178-15
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