REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.


I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL JIMENEZ HILARRAZA y DORYS CONCEPCIÓN GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.361.277 y Nº 9.459.289, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 155.246.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 08 de Noviembre de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.007, bajo el Nº 74, folios 226 al 228, la cual cursa en autos al folio 06. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Dumar, Manzana 3, casa s/n, sector Campomar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que desde el 15 de Enero del año 2.010, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 15-07-2015, dándosele entrada bajo el Nº 2015-3265.
En fecha 21-07-2015, el ciudadano FERNANDO RAFAEL JIMENEZ HILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.277, consigno los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 22-07-2015, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 27-07-2015, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 27-07-2015.
En fecha 10-08-2015, el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, consigno su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos FERNANDO RAFAEL JIMENEZ HILARRAZA y DORYS CONCEPCIÓN GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.361.277 y Nº 9.459.289, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL JIMENEZ HILARRAZA y DORYS CONCEPCIÓN GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.361.277 y Nº 9.459.289, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de Noviembre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.007, bajo el Nº 74, folios 226 al 228, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ.

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha (22-09-2015), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,






















LJIU/MLM.
Exp.Civil. Nº 15-3265.-