REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Septiembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000087

AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA
Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA )este Tribunal para decidir observa: Primero: Al Folio 73 riela inserta acta de debate de fecha 27 de agosto de 2015, por la cual se acordó diferir el presente debate para el día miércoles 23 de septiembre de 2015. Segundo Al Folio 83 riela inserta acta de debate de fecha miércoles 23 de septiembre de 2015. por la cual se acordó diferir el presente debate para el día 15 de octubre de 2015. Tercero: Al folio 81 riela inserta consignación de boleta de notificación de la acusada, por la cual se evidencia que se encontraba debidamente notificada en fecha 14-8-2015, para la celebración del juicio oral y privado para el día 27 de agosto de 2015, fecha en la cual no compareció la adolescente al debate. Cuarto: Se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ), y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 15 de octubre de 2015. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
Abg. _________________

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ____________________