REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 2 de septiembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000254
ASUNTO : OP04-O-2015-000022

ACCIONANTE: Abogado GABRIEL RAMON INFANTE GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 221449 actuando con el carácter de apoderado judicial del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) ,
PRESUNTO AGRAVIANTE: CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO
I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (5) de junio de dos mil quince (2015) se recibió ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado GABRIEL RAMON INFANTE GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 221449 actuando con el carácter de apoderado judicial del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , titular de la cedula de identidad NO. OMITIDO contra el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, señalando como hechos que el 4 de junio del año 2015 fuera presentado el adolescente ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde señala que a petición de la defensa la Jueza de Control acordó como sitio de reclusión “la Base Policial Polimariño” (sic). Por cuanto se señala en los hechos que el adolescente presuntamente se encuentra recluido en “los calabozos del C.I.C.P.C”., amarrado, sin comer, y por aun sin ninguna comunicación con sus familiares, ni abogados…. Es decir, conforme al principio del “IURA NOVIT CURIA”, se observa que el C.I.C.P.C”, debe ser el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar. Asimismo manifiesta el quejoso, como derechos constitucionales presuntamente conculcados el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida, así como también el articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la integridad.
Visto que conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, se declaró competente para conocer de la acción de amparo que verse sobre presuntos derechos y garantías constitucionales, por lo que admitió la solicitud y ordeno requerir de conformidad con el articulo 23 “EJUSDEM”, que el presunto agraviante presentara el informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiera motivado la solicitud de amparo. Así como también ordeno requerir asistencia medica inmediata del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA), y su evaluación forense para el día sábado seis (6) de junio de 2015.
En fecha diez (10) de Junio de dos mil quince (2015), se recepciono ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficio No. 9700-0380-826 procedente del Jefe del Eje Cintra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Nueva Esparta, Abogado Hugo Lobaton Marchan, oficio de fecha 10 de junio de 2015, por el cual se remite anexo al presente informe, y examen medico legal del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA), identificado en autos.
En fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015) se dicto auto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenando fijar audiencia constitucional para el día 17 de junio de 2015 a las diez y treinta horas de la mañana; ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2015 se levanto acta de diferimiento de audiencia constitucional de amparo, por cuanto se encontraba presente el adolescente presuntamente agraviado (IDENTIFICACION OMITIDA) , el Inspector Agregado JEAN PIERRE SOTO RODRÍGUEZ, Jefe de Investigaciones contra Homicidios de Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mas no se encontraba presente el abogado DEFENSOR DR. GABRIEL INFANTE, Es por lo que se ordeno el diferimiento de la presente audiencia para el día lunes 22 de junio de 2015 a las 9:30 a.m; y es por ello que se libraron las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 22 de junio de 2015, no tuvo lugar la celebración de la audiencia, no solo por la incomparecencia del abogado Defensor Privado Gabriel Infante, sino también por la falta de traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , no encontrándose asimismo presente la representación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Nueva Esparta, acordándose el diferimiento para el día viernes 26 de junio de 2015 a las nueve de la mañana (9:00 am), Y ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 22 de junio de 2015, no tuvo lugar la celebración de la audiencia, no solo por la incomparecencia del abogado Defensor Privado Gabriel Infante, sino también por la falta de traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , no encontrándose asimismo presente la representación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Nueva Esparta, acordándose el diferimiento para el día viernes 26 de junio de 2015 a las nueve de la mañana (9:00 am), Y ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 26 de junio de 2015, no tuvo lugar la celebración de la audiencia, no solo por la incomparecencia del abogado Defensor Privado Gabriel Infante, sino también por la falta de traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , no encontrándose asimismo presente la representación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Nueva Esparta, acordándose el diferimiento para el día 2 de julio de 2015 a las diez de la mañana (10:00 am), y ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 2 de julio de 2015, no tuvo lugar la celebración de la audiencia, no solo por la incomparecencia del abogado Defensor Privado Gabriel Infante, sino también por la falta de traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , no encontrándose asimismo presente la representación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Nueva Esparta, acordándose el diferimiento para el día 10 de julio de 2015 a las 9:45 de la mañana, y ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 10 de julio de 2015, no tuvo lugar la celebración de la audiencia, no solo por la incomparecencia del abogado Defensor Privado Gabriel Infante, sino también por la falta de traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , no encontrándose asimismo presente la representación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Nueva Esparta, acordándose el diferimiento para el día 20 de julio de 2015 a las 9:00 de la mañana, y ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 20 de julio de 2015, no tuvo lugar la celebración de la audiencia, no solo por la incomparecencia del abogado Defensor Privado Gabriel Infante, sino también por la falta de traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , no encontrándose asimismo presente la representación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Nueva Esparta, acordándose el diferimiento para el día 27 de julio de 2015 a las 8:45 de la mañana, y ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 27 de julio de 2015, no tuvo lugar la celebración de la audiencia, no solo por la incomparecencia del abogado Defensor Privado Gabriel Infante, sino también por la falta de traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , no encontrándose asimismo presente la representación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Nueva Esparta, acordándose el diferimiento para el día 04 de agosto de 2015 a las 9:30 de la mañana, y ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 3 y 4 de agosto de 2015., este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Nueva esparta, no dio Despacho por cuanto la Jueza Isabel Asunta Pannaci de Barrios se encontraba bajo reposo medico, siendo designada Jueza temporal para la falta temporal de la misma, la cual duró hasta el dia martes 11 de agosto de 2015.
En fecha 14 de agosto de 2015, se dicto auto ordenando la fijación de la audiencia constitucional para el día 27 de agosto de 2015 a las diez y treinta horas de la mañana, (10:30 am), ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia, y ordenando librar las boletas y oficios correspondientes, para la celebración de la audiencia.
En fecha 27 de agosto de 2015, no tuvo lugar la celebración de la audiencia, no solo por la incomparecencia del abogado Defensor Privado Gabriel Infante, sino también por la falta de traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , no encontrándose asimismo presente la representación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Nueva Esparta, acordándose el diferimiento para el día siete (7) de septiembre de 2015 a las 10:00 de la mañana.
Riela inserto en la presente causa consignaciones de las boletas de notificación libradas al abogado Defensor Privado del Adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , Dr. Gabriel Infante, al folio 43, Boleta de fecha 5 de Junio de 2015 por la cual se le notifico de la admisión de la acción de amparo interpuesta por su persona, y de lo requerido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y evaluaciones medicas y Forenses ordenadas a su Defendido, notificación que fuera debidamente recepcionada en fecha 11 de junio de 2015, a las 2:30 pm. Al Folio 59 del asunto riela inserto resultado de boleta de notificación librada al accionante, para su comparecencia al día 17 de junio de 2015, Al Folio 75 del asunto riela inserto resultado de boleta de notificación librada al accionante, para su comparecencia al día 22 de junio de 2015, Al Folio 102 del asunto riela inserto resultado de boleta de notificación librada al accionante, para su comparecencia al día 10 de julio de 2015, Al Folio 115 del asunto riela inserto resultado de boleta de notificación librada al accionante, para su comparecencia al día 20 de julio de 2015, Al Folio 131 del asunto riela inserto resultado de boleta de notificación librada al accionante, para su comparecencia al día 27 de julio de 2015, Al Folio 150 del asunto riela inserto resultado de boleta de notificación librada al accionante, para su comparecencia al día 4 de agosto de 2015: Consignaciones que reflejan las dos primeras negativas por indicar alguacilazgo no practicadas por falta de tiempo, y las demás antes identificadas son de resultado negativo, es decir no practicadas por no encontrar el local u oficina abierto para practicarla.
II
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO
En su escrito presentado ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, adujo el quejoso que “el 4 de junio del año 2015 fuera presentado el adolescente ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde señala que a petición de la defensa la Jueza de Control acordó como sitio de reclusión “la Base Policial Polimariño” (sic). Por cuanto se señala en los hechos que el adolescente presuntamente se encuentra recluido en “los calabozos del C.I.C.P.C”., amarrado, sin comer, y por aun sin ninguna comunicación con sus familiares, ni abogados….” Asimismo manifiesto el abogado Defensor Privado, como derechos constitucionales presuntamente conculcados el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida, así como también el articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la integridad.
III
DEL INFORME PRESENTADO POR EL PRESUNTO AGRAVIANTE
El Inspector Agregado JEAN PIERRE SOTO RODRÍGUEZ, Jefe de Investigaciones contra Homicidios de Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, presentó escrito de informe, de fecha 10 de junio de 2015, el cual riela inserto a los folios 30 al 33 del asunto, de cuyo texto se colige:
Que “…la Doctora Roanny Finna, les informa que dicho adolescente fuese presentado el día 04-062015, por ante el tribunal correspondiente; por lo que fue dejado en calidad de deposito en este Despacho, siendo presentado el día acordado, quedando privado de libertad el mismo día por estar incurso en la comisión de los delitos Homicidio calificado, Robo de vehiculo automotor y asociación para delinquir, siendo acordada su sitio de reclusión la Policía Municipal de Mariño, en donde fue trasladado, señalando los funcionarios de guardia que por instrucciones del director general Comisario Anthony Frontado, no pueden recibir a dicho adolescente por cuanto carecen de espacio físico y lugar donde mantener recluido el adolescente en cuestión, por lo que se elaboro oficio numero 797 de fecha 08-06-2015, a los fines de informarle al Tribunal de Control numero dos sección de Adolescente, despacho que decreto la privación de liberta (sic) que el mismo no fue recibido y que pernoctaría en las instalaciones de nuestra oficina, hasta tanto se cambie el sitio de reclusión; no obstante el Eje de Investigaciones Contra Homicidio, oficina dependiente de la Delegación Estatal Nueva Esparta, no cuenta con el espacio físico necesario para albergar a dicho adolescente, por cuanto no contamos con áreas de calabozo, ni espacio alguno para tal fin, se le hizo la referencia a la Doctora Petra marcano, Juez de Control Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitud que hasta la fecha no ha sido respondida. Por lo que en fecha 05 de junio del presente año se recibe oficio 551-2015 emanado de la Doctora Isabel Asunta Pannaci de Barrios, Juez de Juicio Sección Adolescentes, a los fines se le practique Reconocimiento Medico legal, al Adolescente en referencia, el cual es practicado el dia 06-06-2015, por la Doctora medico Forense Milka Invernizzi Cotic, el cual se explica por si solo y se anexa a la presente solicitud, demostrando a través de este que el referido adolescente goza de excelente estado de salud y no ha sido sometido a ningún trato cruel inhumano rechazado por nuestra carta magna, y contrario a nuestras practicas policial (sic), orientadas en la búsqueda de la verdad a través de la investigación científica la cual nos ha caracterizado a lo largo del tiempo, y se denota en la presente investigación campo orientada en la búsqueda de la verdad se logro recabar un gran numero de elementos de convicción….hacemos lo mas humano posible a que se alimente a la hora señalada y se realice su aseo personal correspondiente, porque entendemos que aunque este detenido este adolescente por el delito cometido, es protegido por la ley debido a su condición, debido a esto y a la solicitud realizada por su abogado defensor debido al aislamiento para la asistencia técnica, como lo señale anteriormente no contamos con el espacio para visitas de abogados ni de familiares, aunque sabemos y entendemos por ley que es de carácter obligatoria estos beneficios, no obstante hasta la presente fecha a nuestra sede no se ha presentado el abogado defensor de dicho adolescente a conversar con su defendido a los fines de nosotros ubicar un área para tal fin, de igual forma acotamos que en los últimos días hemos sido supervisados por los fiscales abogados Yuvielis Espinoza y Alva Moya Fiscales con competencia en materia de presos, quienes constataron el estado de salud y las condiciones que se que encontraban dichos detenidos…”.
IV
EVALUACION FORENSE Y OFICIO DEL TRIBUNAL DE CONTROL No. 2 SECCION ADOLESCENTES
En fecha 10 de junio de 2015, fuera recepcionado junto con el informe que presento el presunto agraviante, resultado de la evaluación medico forense ordenada al adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , titular de la cedula de identidad NO. OMITIDO, de fecha seis (6) de junio de 2015, que riela inserta al folio treinta y cuatro (34) del asunto, debidamente signada por la medica Forense Dra. Milka Invernizzi Cotic, CI. 16.546.392, el cual destaca “SITIO DEL EXAMEN SEDE DE CICPC, PORLAMAR, SE APRECIA: “Paciente de sexo masculino de 17 años de edad, de raza mezclada, para el momento del reconocimiento legal no presente lesiones físicas que calificar.”
En fecha 16 de junio de 2015, fuera recepcionado ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Oficio No. 921-2015 de fecha 12 de junio de 2015m, debidamente signado por la Jueza Dra. Petra Marcano de Cerrada, en su carácter de Jueza de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la cual notifico que ese Tribunal acordó trasladar con carácter de Urgencia al adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , titular de la cedula de identidad NO. OMITIDA, hasta el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, donde permanecerá recluido en dicho centro a la orden de ese Despacho Judicial, oficio que riela inserto al folio cuarenta y seis (46) del asunto.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez, declarado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto de la acción de amparo interpuesta en los siguientes términos:
Observa este Tribunal que, en este caso, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante, es restituir los presuntos derechos constitucionales conculcados de derecho a la vida, estatuido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y derecho a la integridad, consagrado en el articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por otro lado, se observa asimismo que además de la incomparecencia del abogado accionarte Dr. Gabriel Infante a la audiencia constitucional, aunado al oficio recepcionado del Tribunal de Control, el cual evidencia el traslado del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , titular de la cedula de identidad No. OMITIDA, al centro de Reclusión natural que corresponde a adolescentes trasgresores de la ley Penal, indefectiblemente evidencian el desistimiento, por una parte del actor y por la otra que a todo efecto las presuntas vías de hecho denunciadas habrían cesado.
Observa esta Juzgadora que el procedimiento de amparo constitucional es un mecanismo procesal destinado a restituir situaciones jurídicas vulneradas cuando existen evidentes violaciones a derechos constitucionales, que en el caso de autos habrían cesado.
En virtud de lo expuesto, es por lo que este Tribunal de Juicio estima que la pretensión de amparo interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE, sobrevenidamente por haber cesado la presunta violación o amenaza de derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Notifíquese al accionante Dr. Gabriel Infante, en las puertas del Tribunal, toda vez que se evidencia que no ha sido posible la notificación en el lugar aportado para las notificaciones.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la pretensión de amparo propuesta por el abogado GABRIEL RAMON INFANTE GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 221449 actuando con el carácter de apoderado judicial del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , titular de la cedula de identidad No. OMITIDA , contra el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto denuncio que su defendido estabas amarrado, sin comer, sin comunicación con su abogado y familiares, con fundamento en el numeral 1 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y asi se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil quince, Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

Abg. _______________________________

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia

LA SECRETARIA,

Abg. __________________________