REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2015-000052
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadana MIRLE CLARIBEL GUERRA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.203.776.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA G. DE PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.725 y 33.626, en su orden.
PARTE DEMANDADA: empresa CIUDAD MARGARITA, C.A., (TRAKI), Sociedad Mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el Nº 67, Tomo 35-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JESÚS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.627.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02-07-2015.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2015-000052; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
BLA/ljgm
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