REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-000228
ASUNTO : OP01-S-2013-000228
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-20.417.104, fecha de nacimiento 27-12-1987, nacido Porlamar, de este Estado hijo de Ezequiel Mata Boadas (V) y Isabel Teresa Mata de Boadas (F), profesión u oficio: Latonería y pintura domiciliado: San Juan Bautista, Municipio Díaz, Nueva Esparta.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. ABG. ROMULO RIVERO.

FISCALÍA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: DARIANNYS LUNAR GRANADILLOS

DELITO: DETERMINADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Profesional, Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar el sobreseimiento de la causa eSe declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA planteada por el Ministerio Público por el delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respecto a los hechos donde presuntamente resulto agraviada la ciudadana MARIA DEL VALLE ANDARCIA; conforme a las previsiones del artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de agosto de 2015; en la causa signada OP01-S-2013-000228-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, y se hace en los siguientes términos:

-III -
DESCRIPCIÓN DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “En cuanto al delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Concordancia con el artículo 83 del Código Penal, solcito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto este juicio se inicio y se pudo evacuar los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado de Control, y pude apreciar que el acusado no tiene a criterio de esta representación responsabilidad por ese delito, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por el delitos En cuanto al delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación que presuntamente configuraban el delito de Determinador en el delito de Violencia Sexual, a criterio de la representante fiscal no podrán ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de ese hecho punible.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta Juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° de Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de En cuanto al delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

-V-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA planteada por el Ministerio Público a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO CAÑIZALES SUTIL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-20.417.104, fecha de nacimiento 27-12-1987, nacido Porlamar, de este Estado hijo de Ezequiel Mata Boadas (V) y Isabel Teresa Mata de Boadas (F), profesión u oficio: Latonería y pintura domiciliado: San Juan Bautista, Municipio Díaz, Nueva Esparta; por el delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respecto a los hechos donde presuntamente resulto agraviada la ciudadana MARIA DEL VALLE ANDARCIA; conforme a las previsiones del artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO

JOSE LUIS HERNANDEZ

Causa N° OP01-S-2013-000228