REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002550
ASUNTO : OP01-S-2015-002550

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: LUIS WLADIMIR ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta fecha de nacimiento 12-04-1972, de 43 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.885, residenciado calle Giraldo cruce con Santa Isabel casa 10-20, Sector La Otra Banda La Asunción del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de Investigación por funcionarios suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano LUIS WLADIMIR ROJAS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia Común, de fecha 27-09-2015, tomada a la ciudadana MILEBYS CAROLINA FRANCO, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de Entrevista al ciudadano: MIGUEL RAMOS, de fecha 27-09-2015, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia Médica, de fecha 27-09-2015, de la ciudadana MILEBYS CAROLINA FRANCO, suscrita por la medico cirujano Dra. Mariana Blanco, adscrita al Ambulatorio Dr. David Espinoza Rojas, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…traumatismo directo en el seno derecho… refiere dolor de fuerte intensidad y aumento de volumen…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Inspección Técnica, Nº 1622, de fecha 27-09-2015, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, elemento que guarda relación con el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 42 Y 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS WLADIMIR ROJAS es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta de Denuncia Común de fecha 27-09-2015, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas. 2° Acta de Entrevista al ciudadano: MIGUEL RAMOS de fecha 27-09-2015, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas 3° Acta de Investigación por funcionarios suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas. 4° Inspección Técnica, n° 1622, de fecha 27-09-2015, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas. 5° Constancia Medica, de fecha 27-09-2015, suscrita por el medico cirujano Dra. Mariana Blanco, remitido en el Ambulatorio Dr. David Espinoza Rojas. Se remiten los registros policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LUIS WLADIMIR ROJAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta días (30) Así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ANNORYS BOADA