REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002318
ASUNTO : OP01-S-2015-002318

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ESDRAS LUIS SALAZAR SILVA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Pedro de Coche, fecha de nacimiento 02-10-1987 de 27 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.550.473, de profesión u oficio Lencero, Residenciado en el Sector Chorochoro, caserío Güinima, casa sin numero, frente a la cancha de la escuela, Municipio Villalba, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica Primera Penal Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 02 de septiembre de 2015, suscrito por el funcionario DANIEL VILLAROEL, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Nueva Esparta, Coordinación San Juan Bautista Estación Policial Municipio Villalba, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ESDRAS LUIS SALAZAR SILVA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Declaración de la Ciudadana MARIANYS JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, de fecha 02 de septiembre de 2015, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Nueva Esparta, Coordinación San Juan Bautista Estación Policial Municipio Villalba, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Médico realizado a la ciudadana MARIANYS JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, elaborado por el Dr. Manuel Fuentes, adscrito al centro de Asistencia Integral San Pedro de Coche, donde se deja constancia que la víctima presentó: “… traumatismo en cara, hematoma en región frontal del cráneo y hematoma periorbitario derecho…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de septiembre del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscalía del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIANIS JOSE RODRIGUEZ GUERRA. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ESDRAS LUIS SALAZAR SILVA, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 02 de septiembre de 2015, suscrito por el funcionario DANIEL VILLAROEL, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Nueva Esparta, Coordinación San Juan Bautista Estación Policial Municipio Villalba. 2° Declaración de la Ciudadana Marináis José Rodríguez Guerra, de fecha 02 de septiembre de 2015, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Nueva Esparta, Coordinación San Juan Bautista Estación Policial Municipio Villalba. 3° Informe Medico emanado por el Dr. Manuel Fuentes 4° Registro Policiales del Ciudadano Esdras Luís Salazar Silva, suministrado por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L). Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano ESDRAS LUIS SALAZAR SILVA, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa y la prohibición de acercarse a los lugares donde la victima se encuentra. Así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena la practica de Triaje al ciudadano ESDRAS LUIS SALAZAR SILVA, para el día 8 de Octubre de 2015 a las once de la mañana y a la Ciudadana MARIANIS JOSE RODRIGUEZ GUERRA para el día 05 de Octubre de 2015, a las once de la mañana ante el equipo Interdisciplinario. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ANNORYS BOADA





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