REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001879
ASUNTO : OP01-S-2011-001879
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Segunda (E) Ministerio Público, Dra. ESTHER ALFONZO RIVERA, en la causa seguida contra el ciudadano DARWIN OMI DIAZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el contenido de la denuncia de la ciudadana ELIZABETH ROJAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.630.876, en fecha 06-06-2007, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en al cual manifestó; ‘’... mi esposo me maltrata física y verbalmente, tanto hacia mi como hacia los niños, no me golpea por que yo me salgo de la casa y me voy para donde los vecinos, pero cuando el bebe me golpea, ya tiene tiempo, el puso una bodeguita en la casa hace dos meses, entonces como el no ve ganancia el dice que el dinero me lo agarro yo, anoche me insulto, me dice que me va a matar, que no me va a dar comida ni nada, hacia el niño mayor, no lo deja estudiar ni jugar por que tiene que atender la bodega, tengo once años viviendo con el y siempre es maltrato físico y verbal, ya los niños están traumatizados, y dice que la casa es de el yo soy quien tengo que salir de ahí..’’
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…que efectivamente estamos frente a la comisión de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, pero no existen xelementos de convicción suficientes para demostrar la participación del ciudadano DARWIN OMI DIAZ PEREZ, no existiendo en el mencionado expediente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que los elementos recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento en este caso…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELIZABETH ROJAS MARCANO, contra el ciudadano DARWIN OMI DIAZ PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. ANNORYS BOADA ROJAS
3:49 PM
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