REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000183
PARTES: GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.897.305 contra el ciudadano JOHNY JOSE VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-11.538.298.-

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido)

En el día de hoy, 30-09-2015 , siendo las 9:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.897.305 contra el ciudadano JOHNY JOSE VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-11.538.298 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado solo la presencia de la fiscal auxiliar del Ministerio Público CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. En virtud de la incomparecencia de la demandante GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.897.305 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.897.305 contra el ciudadano JOHNY JOSE VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-11.538.298 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,












en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán