REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2012-000208
PARTES: MARITZA DEL VALLE GONZALEZ en su carácter de abuela materna en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, siendo sus padres los ciudadanos EVELIN CAROLINA MATTEY GONZALEZ y GUIVANNI JOSE MAURERA CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.406.563 y V-15.360.275.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Reinserción Familiar

En el día de hoy 25-04-2013, siendo las 10:00am, oportunidad apara que tenga lugar la fase de sustanciación en el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, intentado por la ciudadana MARITZA DEL VALLE GONZALEZ en su carácter de abuela materna en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, siendo sus padres los ciudadanos EVELIN CAROLINA MATTEY GONZALEZ y GUIVANNI JOSE MAURERA CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.406.563 y V-15.360.275, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la LOPNNA. En tal sentido, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo únicamente los defensores JUANA REYES y OSCAR ROSAS, quienes expusieron: Visto que consta al folio 126 del presente asunto diligencia consignada por la misma solicitante del presente asunto donde solicita el cierre del mismo por que ya su hija asumió su responsabilidad con su nieto y viven conjuntamente en el estado Sucre; así como la certificación de llamada realizada por la defensora MARGIORY CAMPOS en la cual ratifica lo mismo, la cual consta al folio 112 del presente asunto, solicitamos al tribunal se de por terminado el presente asunto. Es todo. Seguidamente, este tribunal vista la petición antes realizada procede a evidenciar que el presente asunto inicio como una demanda de Colocación Familiar con el fin de proteger los derechos humanos del niño de autos, quien a los tres (03) meses de edad había sido dejado por su madre biológica a su abuela materna, por no tener las condiciones para mantenerlo, siendo que dicha abuela fue quien acudió a la defensa pública a solicitar la presente acción. Seguidamente, Se intentó notificar a los padres biológicos, siendo imposible ubicarlos. Posteriormente, se celebró audiencia de sustanciación en fecha 25-04-2013 con los defensores presentes quienes expusieron tener conocimiento que el niño se encontraba en el estado Sucre con su madre y que le habían comunicado que vendrían personalmente a este Tribunal a desistir del mismo por cuanto los motivos por los cuales se había solicitado la presente medida habían cesado. Posteriormente, consta al folio 112 diligencia suscrita por la defensora pública quien expone que ratifico que el niño se encuentra con su madre y abuela en el estado Sucre, y por ultimo, compareció la solicitante en fecha 11-06-2015 solicitando el cierre del presente asunto por los mismos motivos antes expuestos. En consecuencia, vistas las pruebas que constan en autos y los hechos antes expuestos, en especial el reporte que consta al folio 56 del presente asunto emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, visto que el niño de autos se encuentra actualmente con sus padres biológicos, habiendo cesado los motivos por los cuales se inicio el presente asunto, procede a ordenar la REINSERCIÓN FAMILIAR DEL NIÑO DE AUTOS en su familiar nuclear de origen, es decir, sus padres biologicos, y en consecuencia, ordena el Cierre del presente asunto.-No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (29) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan