REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Septiembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000546
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada a solicitud de la ciudadana ROSA GUTIEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.111.726, con domicilio en XXXXXXX, a favor de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), asistidos por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos Ingrid Gutiérrez y Helsie González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.036.998 y V-14.174.206 respectivamente, padres biológicos de la referida adolescente, quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en el hogar de la ciudadana ROSA MARY GUTIERREZ RODDRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.111.726, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la práctica de un Informe parcial Psico-Social en el hogar de la ciudadana ROSA MARY GUTIERREZ RODDRIGUEZ, y a (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) CUARTO:.Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. QUINTO: Se deja constancia que una vez consignados los fotostatos suficientes para elaborar las compulsas incluyendo el auto de admisión, y los respectivos sobres Manila tamaño oficio, en virtud de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318, se proveerá sobre la emisión de las boletas de notificación aquí ordenadas. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


LMV/as