REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000373
Demandante: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELCHOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.325.440.

Demandado: HASSEN FEDERICO MARCANO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-19.910.214.-

MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

Se inició el presente Asunto por demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELCHOR debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano HASSEN FEDERICO MARCANO ROMERO, fundamentado dicha demanda en el literal 3 del artículo 352 de la LOPNNA, la cual fue debidamente admitida en fecha 18/06/2015.
En fecha 19/01/2012 una vez notificada la parte demandada en fecha 26.06.2015 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar para el día 16/09/2012 a las 10:00 de la mañana, la cual fue prolongada el día 14/07/2012, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 39, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELCHOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.325.440, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,

Luisana J Marcano Vásquez.

La Secretaria,

Joana Rodríguez