REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000413
ACTORA: NELSON LUIS GONZALEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.670.134.
DEMANDADA: ALVIKARINA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.232.302
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA).
Se recibió por distribución de fecha 01.07.2015 demanda incoada por el ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.670.134, a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra la ciudadana ALVIKARINA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.232.302, por Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), se admitió la misma en fecha 03/07/2015, se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 07/07/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 10/07/2015 para el día 22/09/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora, se encontró presente la demandada, asistida del Defensor Público de Protección a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.670.134, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y una vez quede firme la presente, remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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