REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000267
DEMANDANTE: YUSMELIYS DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.221.947 asistido por la abogada Karina del Mar Jiménez.
DEMANDADO: JOSE FIGUEROA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.856.655.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)
Se inició el presente Asunto por demanda incoada por la ciudadana YUSMELIYS DEL CARMEN NUÑEZ contra el ciudadano JOSE FIGUEROA BERMUDEZ, por extensión del Régimen de Convivencia Familiar de su sobrino (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), dicha demanda fue admitida en fecha 14 de mayo de 2015, y se notificó al demandado en fecha 09/06/2015.
En fecha 16/06/2015 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 08/07/2015 a las 10:00 de la mañana, a la cual asistieron las partes y suscribieron acuerdo conciliatorio provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 24 y 25 y Homologación del mismo cursante al folio 26 del asunto.
Cursa al folio 28, auto de fecha 20/07/2012 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 22/09/2015 a las 10:00 de la mañana. El demandado consignó escrito de contestación en fecha 27/07/2015. En la oportunidad de la sustanciación no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, según se evidencia de acta cursante al folio 37, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana YUSMELIYS DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.221.947, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: En virtud de que consta en autos que en fecha 08/07/2015 se estableció acuerdo provisional de Régimen de Convivencia Provisional, este Tribunal señala que el mismo tendrá vigencia por un (1) mes siguiente a la presente fecha, después de lo cual, las partes deberán solicitar el establecimiento del mismo a través de procedimiento autónomo al presente. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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