REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000072
Jurada la urgencia del caso, habilitado todo el tiempo necesario, se da por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial y a los fines de proveer, désele entrada. Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar Anticipada, presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en representación de la ciudadana Yudi Mar Villamayor Olivero, titular de la cédula de identidad No. 14.685.137, actuando en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo del ciudadano Erick José Rodríguez Villarroel, titular de la cédula de identidad No.15.005.875, domiciliado en Altagracia, diagonal a la bomba de servicio, festejo San José, casa doble planta, parte de arriba, Municipio Gómez de este estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud y visto lo requerido por la solicitante, para decidir, se observa: Indica el contenido del articulo 466 de la LOPNNA que las medidas pueden ser decretadas a solicitud de parte siendo necesario para ello, solo conque la parte la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla y es en razón de que quien la solicita es la madre del adolescente quien tiene la legitimidad para hacerlo, que el derecho reclamado es garantizarle al adolescente sus derechos constitucionales al Deporte, recreación y esparcimiento y por su Interés Superior lo cual redunda en esta materia como Prioridad Absoluta, es por lo que esta Jueza como garante de los Derechos del Adolescente, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y del Derecho que tiene todo Adolescente a Participar de actividades deportivas y el estado Venezolano de fomentar las oportunidades de todos los Niños, Niñas y Adolescentes en las asociaciones a tal fin, tal como lo establecen los artículos 63 y 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Preventiva Innominada de Salida del País IDENTIDAD OMITIDA, quien participará en los juegos deportivos con la Selección Venezolana para el Campeonato Suramericano U-17 Masculino, que se celebrará en la ciudad de Argentina desde el día 05 al 31 de septiembre de 2015 y quien será representado por su Entrenador, ciudadano Orlando José Mosquera Monsanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.887.888, pasaporte vigente venezolano No. 112990332 y que viajarán en vuelo internacional de ida y vuelta por Aerolíneas Argentinas, cuya salida será por el vuelo 0916 y se hospedarán en el Niyat Urban Hotel, dirección: Hipolito Irigoyen 83 (3500) Resistencia, Chacao. Argentina; y así se decide. La presente decisión debe ser notificada por boleta al progenitor, ciudadano Erick José Rodríguez Villarroel, titular de la cédula de identidad No.15.005.875, domiciliado en Altagracia, diagonal a la bomba de servicio, festejo San José, casa doble planta, parte de arriba, Municipio Gómez de este estado Bolivariano de Nueva Esparta en cumplimiento a lo establecido en el artículo 466-C ejusdem.
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Medida Innominada de Salida del País y SE AUTORIZA LA SALIDA DEL PAIS del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en representación de la ciudadana Yudi Mar Villamayor Olivero, titular de la cédula de identidad No. 14.685.137, actuando en su carácter de madre, y cuyo progenitor es el ciudadano Erick José Rodríguez Villarroel, titular de la cédula de identidad No.15.005.875, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan por reproducidas aquí íntegramente. Notifíquese mediante boleta y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese copia certificada a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, La Asunción, cuatro de septiembre de dos mil quince. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez
La Secretaria.

Yelitza Guaramaco
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Yelitza Guaramaco