REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000070
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 02-09-2015 por la ciudadana Rossana Serti, asistida por la abogada Nieves Belisario, plenamente identificadas en autos, en consecuencia esta Jueza ordena agregarlo a los autos. Respecto a que ratifica su petición de restitución de la custodia, se indica que tal como se señaló en la sentencia de fecha 28/08/2015, la madre, ciudadana Rossana Serti, es quien actualmente detenta la custodia de su hijo, por lo que a juicio de quien decide el niño debe permanecer con su madre y se indicó asimismo, en dicho fallo, la responsabilidad del padre en caso de incumplir con las atribuciones inherentes al ejercicio de la patria potestad, por lo que queda de este modo aclarado el punto solicitado. Ahora bien, en aras de resguardarle los derechos al niño y por Su Interés Superior, que debe ser garantizado por la Autoridad Judicial, se ordena oficiar con carácter urgente a la Dirección de Puertos y Aeropuertos del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) para que remita a este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes, los últimos datos de embarque aéreo nacional y/o internacional que registran el ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, de nacionalidad italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº AA3950665 y el niño identidad omitida; asimismo, se ordena oficiar a las Aerolíneas AEROPOSTAL, CONVIASA, AVIOR, ASERCA, LASER y RUTACA, a fin de requerir información respecto al registro en su sistema desde el día Viernes 21 de Agosto del año en curso hasta la presente fecha embarque en cualquiera de sus vuelos y en caso afirmativo, se requiere conocer el destino, número del vuelo, hora y fecha del mismo. Por otra parte, asegurando al niño sus derechos y garantías constitucionales, se dicta medida innominada al ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, plenamente identificado, de prohibición para obtener pasaporte del niño Emanuele Maria Grillini Serti, por lo que se ordena remitir oficio a la Oficina Central de la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y especialmente, a la Oficina ubicada en La Urbina del para que le participe a todas las dependencias de dicho Organismo de la medida aquí decretada y que en caso de ser procesada la solicitud de pasaporte del niño por parte de su padre, retengan el mismo y sea enviado a este Despacho Judicial. Líbrense oficios.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan