REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Septiembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000291

Se dicta el presente auto y se observa: en fecha veintidós de mayo de 2015 se admitió el presente asunto ordenando la notificación de la parte demandada y a tal fin, se libraron oficios al SAIME y al CNE, para conocer el paradero de los ciudadanos ELEINYS CARRETERO SALAS y CARLOS TEJEDA, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.493.385 y Pasaporte Colombiano AO504152, respectivamente; no obstante, no han llegado las resultas de lo solicitado y en tal virtud, se ordena librar oficio para recabar lo indicado. Ahora bien, como quiera que la ciudadana Mariana Tejeda Carmona es la abuela paterna del niño y en el escrito libelar indicó que es quien lo representa, a fin de resguardarle al niño sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del niño identidad omitida, en la persona de su abuela paterna, la ciudadana Mariana Tejeda Carmona, colombiana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº E-81.447.437, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,


Ivette Moy Pavan