REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000079

Se dicta el presente auto y se observa: en fecha trece de febrero de 2014 se admitió el presente asunto ordenando la notificación de la parte demandada y de la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante como quiera que la ciudadana María Rafaela Acosta Hernández es la abuela paterna de la niña y señaló en el escrito libelar que es quien lo representa, a fin de resguardarle al niño sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, es por lo que revisados los recaudos que rielan en autos, esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia de la niña identidad omitida, en la persona de su abuela paterna, la ciudadana María Rafaela Acosta Hernández, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 5.480.355, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,




Ivette Moy Pavan