REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2013-000568

Se dicta el presente auto y se observa: en fecha veintidós de enero de 2014 tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación en el presente asunto; no obstante, la ciudadana Carmen Elena Martínez Terán, abuela materna del niño, señaló en el escrito libelar que es quien lo representa. Ahora bien, a fin de resguardarle al niño sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, revisados los recaudos que rielan en autos, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del niño identidad omitida, en la persona de su abuela materna, la ciudadana Carmen Elena Martínez Terán, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 12.389.623, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar nuevo oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho para recabar las resultas del informe que se ordenó realizar. Líbrese oficio.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,




Ivette Moy Pavan