REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2008-000131
Se dicta el presente auto, en forma de acta y se observa: en fecha once de enero de 2012 se dio inicio a la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiriendo por boleta que se ordenó librar, la copia del acta de nacimiento del niño a su madre; y el Informe Técnico integral a los Miembros del Equipo multidisciplinario adscrito a este Despacho, para la prosecución de este procedimiento, lo cual ni la madre ha consignado la partida de nacimiento del niño, ni el Equipo Multidisciplinario ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, siendo que se le ha requerido su cumplimiento cinco veces por oficio, tal como consta en autos para verificar las condiciones en que se encuentra el niño actualmente, siendo ello un requisito fundamental para dictar la medida provisional de Colocación al niño pues no se tiene algún otro medio como saber quien lo representa actualmente, cuales son sus condiciones de vida actuales y señaló en el escrito libelar que es quien lo representa, ya que la parte actora tampoco ha comparecido al procedimiento; ni se ha conocido personalmente a las partes. No obstante, a fin de resguardarle al niño sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del niño identidad omitidad, en la persona de la ciudadana Rosalía Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.383.589, en su carácter de abuela paterna, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios.
La Jueza



Fanny Luz Márquez
La Secretaria



Ivette Moy Pavan