REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Septiembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001621

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001621. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos GREGORI JOSE FUENTES SALAZAR y CLEMYLSE JOSE GONZALEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.083.454 y V-17.909.810 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria (Banco Mercantil) de Ahorros No. 0105-0068-190068-74081-6, sin perjuicio de aportar cada vez que pueda víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de niños, y las necesidades que éste tena de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación u otras. En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre asumirá el 50% de los gastos de la compra ropa y regalos del niño. En la época escolar, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de uniforme, útiles escolares y mensualidad del colegio, para lo cual acuerdan que la madre hará llegar al padre las facturas de lo gastado, presupuestos o listas pertinentes, según sea el caso. en cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Yvette Moy Pavan

FLM/as