REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000240
En atención al contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos ENDY JOSE ZABALA CARRILLO y LEZET JOSEFINA LAREZ FARIAS, titulares de las cédulas de identidad número 14.542.219 y 11.642.639, mediante la cual expusieron: “… Vamos a desistir de la solicitud de colocación familiar de la niña (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), en vista de que la niña se encuentra nuevamente en el hogar de su madre, Señora Hayari Armas Rodríguez …(…)…, y visto así mismo Reporte Social consignado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección, en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos ENDY JOSE ZABALA CARRILLO y LEZET JOSEFINA LAREZ FARIAS, titulares de las cédulas de identidad número 14.542.219 y 11.642.639. Así se decide.
SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar decretada en fecha 06.05.2015, y se ordena dejar sin efecto el informe ordenado realizar.
TERCERO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. QUINTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días de septiembre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan