REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000107
En audiencia de fecha 28.09.2015 los ciudadanos KATHERINE MERCEDES SALAZAR RODRIGUEZ, y ALEXANDER GONZALEZ CIHAK, titulares de las cédulas de identidad números 21.326.169 y 20.903.805, suscribieron acuerdo en el presente asunto relativo al establecimiento de la filiación del niño (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), en cuanto a la escogencia de laboratorio privado ubicado en Territorio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para la elaboración de la prueba heredo biológica del mencionado niño, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos KATHERINE MERCEDES SALAZAR RODRIGUEZ, y ALEXANDER GONZALEZ CIHAK, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual ambos ciudadanos en compañía del niño acudirán ante Laboratorio Privado ubicado en Territorio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para la toma de las muestras necesarias para la elaboración de la prueba heredo-biológica, cuyo costo será sufragado por el mencionado ciudadano en su totalidad, a cuyos resultados ambos manifestaron someterse. Librese Oficio.
Se nombra al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ CIHAK, correo especial para que haga entrega ante el mencionado laboratorio de la comunicación que a tal efecto se libre, mas sin embargo en la referida comunicación se debe hacer saber que los resultados deben ser enviados a este Despacho en sobre cerrado y sellado
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan